Dictamen CGR

Dictamen N° 21572/2019

2019-08-19 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder el bono adicional previsto en la ley N° 20.948 a funcionaria del Gobierno de la región del Biobío que indica, toda vez que no reúne el tiempo mínimo de servicios necesario para acceder a aquel
Aplicado por
Dictamen N° 72086/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 447590/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 186795/2022
Aplica dictámenes

N° 21.572 Fecha: 19-VIII-2019 La Dirección de Presupuestos solicita un pronunciamiento que determine si es posible conceder la bonificación adicional por retiro que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.948, durante el proceso correspondiente al año 2018, a doña María Eugenia Belmar Ruiz, servidora del Gobierno Regional del Biobío, considerando para esos efectos los periodos en que esta se ha desempeñado como funcionaria a contrata en la referida entidad; como empleada en la Municipalidad de San Pedro de La Paz y como servidora a honorarios en la Intendencia Regional del Biobío. Por su parte, y en presentación separada, la interesada solicita el reconocimiento de sus servicios en la referida entidad edilicia, para efectos de acceder al señalado beneficio. Sobre el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo 1 de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los servidores de carrera y a contrata que perciban el incentivo por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esa ley. El artículo 3 del texto normativo en comento prevé que también podrán acceder a esa prestación los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere el artículo precedentemente expuesto, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. En este contexto, cabe inferir que para acceder al estipendio en análisis es necesario verificar, entre otros requisitos, que el trabajador haya servido a lo menos dieciocho años continuos o discontinuos en la Administración del Estado, debiendo considerarse este último concepto en un sentido amplio, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, siendo útiles, por tanto, los desempeños prestados en las reparticiones centralizadas como también en las instituciones que integran orgánicamente la administración estatal, con prescindencia de su naturaleza jurídica. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.076, de 2017 y 30.944, de 2018, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, en lo que interesa, que la peticionaria ha servido desde el 1 de enero de 2009 a la fecha como funcionaria a contrata en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional del Biobío y que, con anterioridad, trabajó entre el 1 de abril de 1999 y el 9 de junio de 2000, como secretaria del área pedagógica de la Dirección de Administración de Educación de la Municipalidad de San Pedro de La Paz. Ante estas circunstancias, procede colegir que señora Belmar Ruiz tiene derecho a computar los señalados servicios -los que al 30 de abril de 2018, data de su postulación al bono en estudio totalizaban 10 años, 6 meses y 7 días-, para efectos de reunir el mínimo establecido en el artículo 3 de la ley N° 20.948, por cuanto los organismos en que sirvió forman parte de la Administración del Estado (aplica, entre otros, dictamen N° 42.267, de 2017, de este origen). A continuación, y para efectos de considerar en ese mismo cálculo sus labores a honorarios, corresponde mencionar que el inciso tercero del artículo 2 de la ley N° 20.948 permite completar la antigüedad requerida para efectos del artículo 1 “con hasta diez años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, prestados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en servicios que integran la Administración Central del Estado”, requisito que la recurrente no satisface. Esto último, por cuanto según se verifica de los documentos acompañados y de los registros de esta Institución Contralora las labores a honorarios que aquella desempeñó entre los años 2000 y 2008 en el Gobierno Regional de la Región del Biobío, no se encontraban sujetas a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede conceder a la funcionaria en comento la bonificación adicional por retiro que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.948, por cuanto no reúne el tiempo mínimo de servicios exigidos para esos efectos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 29076/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30944/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42267/2017
Aplica dictámenes