Dictamen N° 186795/2022
Nº E186795 Fecha: 18-II-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica López Marambio, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario Central -INDAP ANFI Central-, para solicitar un pronunciamiento que reconozca los periodos servidos a honorarios por los exfuncionarios de ese organismo, don Carlos Montenegro Cordero y doña Gloria Sandoval Soto -ya fallecida-, para efectos de que estos puedan reunir el tiempo necesario para acceder a la bonificación por retiro voluntario que contempla la ley N° 20.948. Requerido, INDAP manifiesta, en síntesis, que si bien cuenta con antecedentes para establecer que durante algunos años mantuvo un vínculo a honorarios con ambos exempleados, en su opinión no es posible considerarlos para completar la antigüedad exigida por el artículo 1° de la precitada ley, toda vez que, según indica, no existen registros que acrediten y/o respalden que esas labores hayan sido desempeñadas en una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Añade, respecto de la referida exservidora, que aquella tenía 60 años de edad a la data de su deceso -5 de agosto de 2021- y que “en ningún momento presentó antecedentes por escrito, manifestando su intención de acogerse a retiro”. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.948 otorga, en su artículo 1°, una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o sus antecesores legales, y cumplan con los demás requisitos que establece esta ley. Ese precepto agrega que, para tener derecho al mencionado beneficio adicional, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 y, además, deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su reglamento. A continuación, el inciso tercero del artículo 2° del texto legal en comento indica que los funcionarios podrán completar la antigüedad requerida para efectos del artículo precedentemente expuesto, con hasta diez años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, prestados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en servicios que integran la Administración Central del Estado. A su turno, el artículo 14 de la misma ley prevé, en lo que interesa, que un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda determinará el o los periodos de postulación al señalado bono y podrá establecer distintos plazos y el procedimiento de otorgamiento del mismo. De este modo, los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del decreto N° 1.588, de 2018, del Ministerio de Hacienda, -que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la señalada bonificación adicional para los años 2019 a 2024-, disponen, en lo pertinente, que las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año en que postulan al beneficio, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos dentro de los periodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de marzo o entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año. En ese contexto, el artículo 10 del precitado reglamento señala que la referida comunicación deberá indicar la fecha en que se hará dejación del cargo y acompañar, entre otros, los correspondientes certificados de nacimiento, de afiliación previsional y de antigüedad en la Administración Central del Estado. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la referida ley N° 20.948 permite completar los veinte o más años de servicios continuos o discontinuos que se exigen para acceder a la bonificación adicional que se reclama, con periodos desempeñados a honorarios en servicios que integren la Administración del Estado, siempre que, entre otras condiciones, estos hayan sido realizados en una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Institución Contralora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.347 y 26.034, ambos de 2018 y 21.572, de 2019. Asimismo, corresponde observar que para ser titular del aludido beneficio por retiro se requiere que el interesado postule previamente a aquel dentro de los plazos fijados por la respectiva normativa legal y reglamentaria, la que concede, para las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad, dos periodos de postulación anuales a lo largo de todo ese lapso de tiempo. Precisado lo anterior, respecto de don Carlos Montenegro Cordero, es del caso mencionar que mediante el oficio N° 7.296, de 2020, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago estableció que no corresponde reconocer el tiempo desempeñado a honorarios por dicho exfuncionario en INDAP, entre los años 1995 y 1998, por cuanto, de los registros de pago de sus boletas no consta que esos servicios fueron prestados en una jornada ordinaria de trabajo. Ahora bien, considerando que los documentos tenidos a la vista en esta oportunidad no resultan disímiles de los anteriores, solo procede ratificar el pronunciamiento precedentemente expuesto, concluyendo que las aludidas labores no reúnen la totalidad de los requisitos necesarios para ser calculadas dentro del cómputo de años de servicios que establece el artículo 1° de la ley N° 20.948, toda vez que, tal como se ha indicado, no se ha podido comprobar que la prestación de servicios a honorarios que se impetra, se haya encontrado sujeta a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. En relación a la situación de la señora Sandoval Soto, resulta necesario mencionar que del certificado emitido por la Unidad de Personas de INDAP de la Región de La Araucanía, de la copia de algunos de sus contratos de prestación de servicios y de la información contenida en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que aquella prestó servicios a honorarios en INDAP entre los años 1996 y 2009, periodo durante el cual realizó labores de apoyo administrativo para dicho servicio. Sin embargo y tal como lo señala el organismo informante, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que aquella haya comunicado oportunamente su intención de acogerse al beneficio de la ley N° 20.948. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de lo concluido respecto del caso del señor Montenegro Cordero, cabe señalar que solo será posible reconocer los servicios desempeñados a honorarios por la señora Sandoval Soto, en la medida que se acredite que estos fueron desempeñados en una jornada ordinaria de trabajo y que, con anterioridad a su fallecimiento, solicitó la mencionada bonificación adicional dentro de alguno de los periodos de postulación que le fueron concedidos con posterioridad al momento en que cumplió los 60 años de edad. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República