Dictamen N° 21577/2019
N° 21.577 Fecha: 19-VIII-2019 El Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que precise la manera en que el “promedio de la asistencia media del año anterior” debe ser considerado para determinar el monto de la asignación de administración de educación municipal prevista en el artículo 34 G de la ley N° 19.070. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación informó que la aludida disposición estableció los porcentajes mínimos del señalado emolumento, por lo que, en su opinión, el “promedio de la asistencia media del año anterior” permite fijar una proporción exacta dentro de un tramo determinado, añadiendo, que tratándose de comunas con una matrícula superior a 1.200 alumnos, el monto a percibir sería siempre equivalente al 200% de la remuneración básica mínima nacional, toda vez que, para tal rango, el legislador no previó un monto tope. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1°, N° 21, de la ley N° 20.501, incorporó en el artículo 34 G de la ley N° 19.070, una asignación de administración de educación municipal, inherente al cargo de jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal. De conformidad con el inciso segundo del anotado artículo 34 G, dicho emolumento “se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional para docentes de enseñanza media y alcanzará los siguientes porcentajes mínimos de acuerdo a la matrícula municipal total de la comuna. En caso de que ésta sea de 399 o menos alumnos, será de un 25%; en caso de que sea de entre 400 y 799 alumnos, la asignación será de un 75%; en caso de que sea de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 150%; y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de un 200%”. Añade, su inciso tercero, que el señalado estipendio “se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar”. Pues bien, del tenor de la citada disposición aparece que el legislador estableció tramos para la determinación del porcentaje aplicable a la asignación de administración de educación municipal, cuya aplicación varía en razón de la matrícula municipal total de la comuna respectiva. Luego, se advierte que en el cálculo del antedicho estipendio, se debe considerar, además, “el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar”, sin que la normativa precise la forma en que dicho parámetro debe ser valorado. En tal contexto, entonces, es menester tener presente que el inciso segundo del señalado artículo 34 G de la ley N° 19.070, prescribió que el beneficio remuneratorio de que se trata alcanzará los porcentajes “mínimos” que posteriormente específica. De este modo, y acorde con el principio que obliga a preferir la interpretación de la norma jurídica conforme con la cual esta pueda surtir efectos, y a desechar aquellas que conduzcan a su ineficacia, cumple con manifestar que las proporciones que prevé el señalado artículo 34 G, para determinar el monto de la asignación por la que se consulta, no constituyen porcentajes fijos a aplicar sino la menor proporción que esta puede alcanzar, resultando procedente que el municipio determine, fundadamente, un guarismo superior para su cálculo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.958, de 2018). Por consiguiente, corresponderá que las entidades edilicias respectivas definan, anualmente, de manera fundada y a través del correspondiente acto administrativo, el porcentaje de la asignación de administración de educación municipal que deberá ser enterada, en la anualidad correspondiente, al jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, debiendo ponderar, para dicha determinación, “el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar”. Ratifica lo expresado, la circunstancia de que el legislador estableciera que en el cálculo de la señalada asignación se debe considerar el referido factor de asistencia, lo que implica, por cierto, la necesidad de efectuar una ponderación, cómputo u operación con la finalidad de determinar un porcentaje concreto dentro de un rango determinado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.037, de 2018). Precisado lo anterior, es menester hacer presente que al fijar el porcentaje específico del emolumento en estudio, los municipios deberán mantenerse dentro de los rangos previstos por la normativa para tal efecto. Así, entonces, tratándose de comunas con una matrícula total de 399 o menos alumnos, la asignación de administración de educación municipal podrá variar entre un 25% y un 74% -aplicado sobre la remuneración básica mínima municipal-, luego, si el aludido factor de ingreso fluctúa entre 400 y 799 escolares, el mencionado porcentaje podrá oscilar entre un 75% y un 149%, y en caso de que el registro total sea de 800 a 1.199 estudiantes, la proporción de que se trata podrá variar entre un 150% y un 199%. Con todo, en el caso de comunas con una matrícula municipal total de 1.200 o más alumnos, la asignación establecida en el artículo 34 G del Estatuto Docente, deberá corresponder siempre al 200% de la remuneración básica mínima nacional, toda vez que dicha proporción corresponde al tramo superior de la asignación en estudio, sin que el legislador previera un porcentaje máximo para dicho tramo, por lo que, en tal hipótesis, la proporción prevista por la ley no será susceptible de variación o cálculo alguno. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República