Dictamen N° 26037/2018
N° 26.037 Fecha: 18-X-2018 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de doña Isabel Rodríguez Pincheira, directora del Liceo Valentín Letelier de la Municipalidad de Linares, quien reclama en contra del monto que dicha entidad edilicia le enteró por concepto de asignación de responsabilidad directiva, durante el año 2016. Señala que, conforme con lo prescrito en el artículo 51, inciso tercero, de la ley N° 19.070, tenía derecho a percibir el 100% de dicho emolumento pues el promedio de la asistencia media del año anterior, esto es, del año 2015, considerando los días de recuperación de clases que tuvieron lugar en el mes de junio de esa anualidad, la habilitaba para percibir el porcentaje máximo de la asignación en comento. Requerida al efecto, la Municipalidad de Linares informó, en relación con el período reclamado por la docente, que a aquella le correspondía una asignación de responsabilidad directiva equivalente al 75% de la remuneración básica mínima nacional, en atención a que, durante el año 2015, tuvo lugar un paro de profesores que ocasionó que la asistencia promedio de ese establecimiento, durante esa anualidad, fuera de 1.079,5195 alumnos, cifra que no corresponde al rango que da derecho a obtener el 100% del emolumento requerido. A su turno, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule manifestó que en el año 2015, se produjo la suspensión del servicio educativo, motivo por el cual se autorizó tanto la recuperación de las actividades no realizadas durante el período de paralización, como la aplicación del artículo 13, inciso cuarto, del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, para efectos del pago de la subvención escolar del mes de junio de 2015. La Subsecretaría de Educación, por su parte, indicó, en lo que interesa, que de acuerdo con los antecedentes que obran en esa repartición ministerial, en lo que respecta al año 2015, el establecimiento educacional en cuestión registró una asistencia promedio de 1.226 alumnos, cifra que no coincide con la que, en esta oportunidad, señala el municipio, por lo que dicha situación debe ser aclarada por ese órgano comunal toda vez que esa cartera de Estado elabora sus tablas según la información proporcionada por los sostenedores. Agrega, en lo que respecta al cálculo de la asignación de responsabilidad directiva del director, que el “promedio de la asistencia media del anterior que reciba subvención escolar”, sólo procede que sea considerado en la medida de que se trate de establecimientos con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, pues para los demás tramos contemplados en el artículo 51, inciso tercero, de la ley N° 19.070, la ley ha establecido porcentajes fijos cuya aplicación se determina en consideración a la matrícula que registre el recinto educacional respectivo. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 51 de la ley N° 19.070, otorga una asignación de responsabilidad directiva para los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores, determinando sus porcentajes mínimos -los que deben ser calculados sobre la remuneración básica mínima nacional-, y que en el caso de los directores de establecimientos educacionales alcanza a un 25%. Luego, el inciso segundo del referido precepto, agrega que “Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docentes directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento”. Enseguida, el inciso tercero, de la citada norma, establece porcentajes diferenciados para el pago del beneficio en estudio, prescribiendo que “Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75%, y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico pedagógica no podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso primero. Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37,5%”. Añade, su inciso cuarto, que “La asignación establecida en el inciso anterior se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar”. Pues bien, como puede advertirse, el artículo 51, inciso tercero, del Estatuto Docente, estableció tramos para la determinación de los porcentajes aplicables a la asignación de responsabilidad directiva de los directores de establecimientos educacionales, cuya aplicación varía según la matrícula que registren dichos recintos en el año respectivo. Con todo, el inciso cuarto de la norma en comento agregó que, para efectos de determinar el monto de esta asignación, esto es, la de responsabilidad directiva de los directores de los recintos educacionales, además de la matrícula, se debe considerar el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar. Así entonces, es menester determinar si el anotado parámetro, esto es, el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar, debe ser considerado en cada uno de los tramos que estableció el inciso tercero del citado artículo 51 de la ley N° 19.070. En primer término, tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos, el legislador estableció, en lo que interesa, que la asignación de responsabilidad directiva del director no podrá exceder el porcentaje establecido en el inciso primero del citado artículo 51, esto es, el 25% de la remuneración básica mínima nacional. En consecuencia, en tal hipótesis, procede considerar a la matrícula como único factor para determinar el porcentaje que le corresponde percibir al director, pues, dicho 25%, constituye por una parte, el mínimo que ese directivo puede percibir y, por otra, el máximo (aplica dictamen N° 55.995, de 2015). A su turno, para los planteles educacionales que cuenten con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la ley ha dispuesto que la asignación de responsabilidad directiva del director no podrá exceder del 37,5% de la remuneración básica mínima nacional, razón por la cual, en este caso, y de conformidad con los incisos primero y tercero del artículo 51 de la ley N° 19.070, el monto del emolumento en estudio podrá fluctuar entre un 25% como mínimo, y un 37,5% como máximo. Luego, resulta procedente que, en ese evento, además de la matrícula total -que permite determinar el tramo a aplicar-, sea considerado el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar, para fijar el porcentaje específico a enterar al director por concepto de esta asignación. Así, en tal supuesto, corresponderá al Departamento de Administración de Educación Municipal determinar, de manera fundada y a través del correspondiente acto administrativo, el porcentaje de la asignación de responsabilidad directiva que deba ser pagada al director de estos establecimientos educacionales, debiendo considerar, para dicha determinación, el aludido parámetro de asistencia. Enseguida, el precepto en estudio indica que en aquellos “establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75% y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%”. Pues bien, del tenor de la disposición en análisis aparece que, en tales hipótesis, el legislador estableció porcentajes fijos para el pago de la asignación de responsabilidad directiva del director cuya aplicación depende de la matrícula que registre el recinto educacional en el año respectivo, de manera que si, en el año correspondiente, se verifica una matrícula total de entre 400 y 799 educandos; 800 a 1.199 estudiantes, o 1.200 o más alumnos, al director le corresponderá percibir una asignación de responsabilidad directiva equivalente al 37,5%; 75% o 100%, respectivamente, sin que proceda efectuar cálculo alguno a su respecto. De consiguiente, en estos supuestos no debe considerarse el “promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar” como factor para determinar el monto de la asignación de responsabilidad directiva del director, puesto que la ley no previó un rango dentro del cual sea posible ponderar el referido parámetro, sino que estableció con clara precisión la proporción que corresponde enterar a los directores de establecimientos educacionales cuyos planteles alcancen las antedichas matrículas. En efecto, el inciso cuarto del artículo 51 en comento, al referirse al mencionado factor de asistencia, indica que la asignación en estudio se “calculará” considerando dicho elemento, lo que implica, por cierto, efectuar una ponderación, cómputo u operación con la finalidad de determinar un porcentaje concreto dentro de un rango determinado, valoración que, tratándose de estos recintos educacionales, no es posible efectuar por cuanto la ley previó una proporción fija y concreta no susceptible de variación o cálculo alguno. Aclarado lo anterior, es menester establecer si la Municipalidad de Linares se ajustó a derecho al otorgarle a la recurrente -a través del decreto alcaldicio N° 2.377, de 2016-, una asignación de responsabilidad directiva equivalente al 75% de la remuneración básica mínima nacional. Pues bien, en relación con la matrícula total registrada en el año 2016, en el recinto educacional en que se desempeña la señora Rodríguez Pincheira, es del caso indicar que ni esta ni el municipio aportan antecedentes al respecto, sin embargo, de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Educación, durante la mencionada anualidad, dicho establecimiento registró una matrícula de 1.380 alumnos. Así entonces, de conformidad con lo prescrito en artículo 51, inciso tercero, de la ley N° 19.070, aquel se encuentra en el rango correspondiente a establecimientos educacionales con una matrícula total de 1.200 o más alumnos, a cuyos directores se les debe enterar una asignación de responsabilidad directiva equivalente al 100% de la remuneración básica mínima nacional, sin que, en este supuesto, corresponda considerar el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar, como lo ha efectuado el aludido órgano comunal. En consecuencia, la Municipalidad de Linares deberá recalcular el monto de la asignación de responsabilidad directiva pagada a la señora Rodríguez Pincheira durante el año 2016, enterándole las diferencias que se produzcan, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional del Maule en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Reconsidérase, en lo pertinente, el dictamen N° 55.995, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República