Dictamen N° 21593/2019
N° 21.593 Fecha: 19-VIII-2019 El Director del Servicio de Salud Talcahuano, mediante oficio ord. N° 230, de 2019, se ha dirigido a esta Contraloría General, consultando sobre el tratamiento y registro contable de las existencias, provisiones y bienes de uso, en atención a la resolución N°16, de 2015. Al respecto, el recurrente señala que, en materia de existencias, hasta el año 2018, los desembolsos de bienes y servicios se contabilizaban como gastos, activándose al cierre del ejercicio solo aquella porción que quedaba como saldo en bodega. Posteriormente indica que, en aplicación de la nueva normativa contable, las existencias deberían ser activadas al momento de la adquisición y que correspondería reconocer solamente los fármacos, debido a que son los que se relacionan directamente con las prestaciones, señalando que la inexistencia de un sistema computacional de apoyo dificulta la aplicación de esta norma. Asimismo, la entidad consulta acerca del reconocimiento de provisiones, señalando que han detectado que deberían ser consideradas por incentivos al retiro, por funcionarios contratados bajo el código del trabajo, por cargos de alta dirección pública e indemnizaciones por sentencias ejecutoriadas. Finalmente, el Servicio solicita esclarecer cómo proceder para contabilizar la adquisición de activos fijos cuyo valor sea inferior a 3 UTM. En cuanto a las existencias, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica, se deberán considerar los materiales y suministros cuando sean significativos y relacionados con el proceso de producción, prestación del servicio o distribución a terceros, debiendo evaluar los criterios cualitativos de información, de acuerdo al marco conceptual de la normativa contable vigente. Dicho lo anterior, es correcto considerar que, en el caso del Servicio de Salud, los fármacos deben ser reconocidos en este rubro, pero se debe también analizar si existen otros bienes, tales como los insumos médicos, que cumplen con la definición para ser considerados existencias. En relación a las existencias necesarias para la prestación de servicios es requisito indispensable que el Servicio de Salud lleve un control de dichos activos mediante un sistema que le permita determinar de forma fiable su costo, razón por la cual debe efectuar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la norma vigente. Ahora bien, respecto de los bienes de consumo que no tengan relación directa con las prestaciones de servicio, es pertinente señalar que la normativa contable permite, pero no requiere, que sean reconocidos como activos, decisión que debe considerar la relevancia de cada elemento y el equilibrio entre el costo de información y el beneficio que esta aporta. En materia de provisiones, la normativa distingue una norma general y otra específica para los beneficios a los empleados. En primer lugar, la normativa general de provisiones establece para su reconocimiento que la entidad tenga una obligación presente como resultado de un hecho pasado, que exista la probabilidad mayor o igual al 50% de entregar recursos y que el monto pueda estimarse de forma fiable. Dicho lo anterior, las provisiones que se originan en litigios pueden cumplir con lo indicado precedentemente, siendo pertinente indicar que no es necesario que exista una sentencia ejecutoriada, dado que las condiciones mencionadas pueden verificarse con anterioridad, sobre todo si existe información histórica que permita efectuar estimaciones sobre probabilidades y posibles montos a pagar. En relación con las provisiones por beneficios a los empleados, estas se deben reconocer por los montos posibles a desembolsar, y no les aplica el umbral de reconocimiento de 1.000 UTM. En particular, el oficio CGR N° 90.832, de 2016, indica que las indemnizaciones por alta dirección pública se deben reconocer como pasivos desde el primer año de trabajo hasta concluido el sexto, aplicando la forma de cálculo y procedimiento expresados en los párrafos Nos 14 y 15 de la norma de beneficios a los empleados. A su vez, para las indemnizaciones por incentivos al retiro, se debe considerar a los empleados que formalmente hayan comunicado su renuncia voluntaria, aplicando el procedimiento L-12 establecido en el oficio N° 96.016, de 2015. A continuación, en relación a los cargos contratados por Código del Trabajo, se debe provisionar el derecho a feriado anual que obtiene el empleado después de un año de servicio en la entidad, según lo dispuesto en el artículo N° 67 de dicho cuerpo normativo, considerando al final de cada periodo contable, las variaciones que pueda experimentar la provisión producto de la utilización del beneficio o su liquidación por desvinculación. Para finalizar, en materia de Bienes de Uso, cuyo valor de adquisición sea menor 3 UTM, estos deberán registrarse en el concepto de gasto patrimonial correspondiente, independiente de la imputación presupuestaria donde se autorice el gasto, según lo establecido en el plan de cuentas de la normativa contable vigente y en el Documento de Configuración y Poblamiento SIGFE Global del período. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Yolanda Bascuñán Arteaga Jefa División de Análisis Contable Subrogante