Dictamen CGR

Dictamen N° 21645/2014

2014-03-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. En los concursos de etapas sucesivas, los postulantes requieren el puntaje mínímo fijado en las bases y aprobar todas las fases del proceso, para ser calificados como idóneos. La autoridad debe solucionar los errores que detecte, a fin de velar por una correcta decisión
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Dictamen N° 28853/2014
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N° 21.645 Fecha: 26-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona, bajo reserva de identidad, para hacer presente que en la convocatoria realizada por Gendarmería de Chile para proveer cargos a contrata en el certamen para Coordinadores de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad y Profesionales de Gestión y Coordinación Interinstitucional del Monitoreo Telemático, se declararon desiertos veinte de las treinta y cuatro plazas concursadas, en circunstancias que habrían existido postulantes idóneos. Requerido su informe, ese organismo expresó que el proceso se desarrolló en etapas sucesivas, determinándose una puntuación mínima para pasar a la fase siguiente, de modo que, aun cuando algunos interesados avanzaron a la tercera etapa con un puntaje superior al establecido para ser considerados idóneos, sólo aquéllos que aprobaron la fase final fueron calificados como tales. Añade, que de acuerdo a ello y según las preferencias de postulación indicadas por los concurrentes, mediante las resoluciones exentas N °s 6.234 y 6.235, ambas de 2013, debió declararse parcialmente desierto el certamen respecto de veinte de los cargos, dado que no habían participantes idóneos para los mismos. Al respecto, cabe manifestar que, remitiéndose al artículo 4° del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, las bases regularon expresamente la modalidad de la evaluación del proceso en comento, estipulando en su apartado VI que sería declarado total o parcialmente desierto por falta de postulantes idóneos, es decir, cuando ningún oponente alcanzara el puntaje mínimo definido para la plaza a proveer, por lo que, en la materia, esa institución actuó conforme a lo dispuesto en dichas pautas, lineamientos que fueron conocidos y aceptados por los interesados al momento de participar. Asimismo, puesto que se trataba de un certamen que se llevaba a cabo en etapas sucesivas, los concurrentes necesitaban, además de obtener la puntuación mínima fijada en las bases, aprobar todas las fases del proceso para lograr la idoneidad, atendido lo cual no se advierten irregularidades en los actos que lo declararon desierto respecto de los cargos en cuestión. Acto seguido, se denuncia que se habría elaborado una nueva nómina de los participantes que aprobaron la segunda etapa, incluyendo candidatos que fueron excluidos en la etapa anterior. En este tópico, ese organismo indicó que sólo se elaboró y publicó un listado de postulantes que sortearon la segunda fase, de conformidad con la calendarización del proceso. Luego, mediante correo electrónico, esa entidad precisó además, que hubo errores en la nómina de concursantes que superaron la primera etapa, pues algunos no fueron incorporados en ella en su oportunidad, lo que fue corregido, tal como se aclaró en la columna de observaciones del listado que se impugna. Al respecto, debe señalarse que aunque las bases no contengan normas que establezcan la posibilidad de realizar correcciones al certamen, la Administración debe solucionar los errores que se detecten, a fin de velar por una correcta decisión, tal como ocurrió en este caso, en armonía con lo expuesto entre otros, en el dictamen N° 50.439, de 2013, de este origen, atendido lo cual es dable concluir que no se advierte la aludida irregularidad. Finalmente, se reclama que no se habrían difundido los puntajes obtenidos por los participantes en cada etapa ni los nombres de quienes fueron escogidos en definitiva. En este aspecto, ese servicio expresó que en las pautas se determinó que se publicarían las nóminas de los postulantes que continuaban en la fase siguiente, sin especificar que se incluirían las puntuaciones de cada uno de ellos. Asimismo, agrega que en aquéllas se contempló la publicidad de los resultados finales del proceso, los cuales aún se encuentran en el sitio web institucional, con la relación de quienes obtuvieron los cargos. Sobre este particular, es útil manifestar, por una parte, que de acuerdo al apartado VIII de las bases del concurso, la entrega de los referidos puntajes no era un procedimiento que se encontrara estipulado en éstas, por lo que la omisión de la especie no puede considerarse un vicio del mismo, según se ha reconocido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control en el dictamen N° 67.725, de 2009 y, por otra, que el listado de las personas seleccionadas por la autoridad para ocupar las plazas en cuestión fue divulgado, atendido lo cual debe desestimarse esta alegación. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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