Dictamen CGR

Dictamen N° 50439/2013

2013-08-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamos en contra del concurso que se indica, ya que no se configuran irregularidades que afecten su validez
Aplicado por
Dictamen N° 72892/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29835/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28853/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26088/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21645/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19685/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18097/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7622/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76755/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74818/2013
Aplica dictámenes

N° 50.439 Fecha: 08-VIII-2013 Por medio de sendas presentaciones, don Víctor Caro Díaz y dos personas que no se individualizan, solicitan la revisión del proceso de selección para el cargo de Jefe de Agencia Regional de Los Lagos, del Instituto de Seguridad Laboral, por estimar que se configurarían una serie de irregularidades que viciarían dicho certamen. En primer lugar, cabe hacer presente que como alegación común, los requirentes reclaman que en los resultados de la IV etapa aparecen dos participantes que no figuran en el listado de los que aprobaron la inmediatamente anterior. En relación con este punto, el servicio informa que dicha incongruencia se debió a que la consultora contratada para realizar el concurso, incurrió en una equivocación al descartar en la III fase a cinco postulantes que cumplían con los requisitos exigidos, por lo cual se hizo necesario incluirlos, ocurriendo que dos de ellos aprobaron también el siguiente estadio y continuaron en el proceso. Sobre el particular, corresponde manifestar que aun cuando las bases no contengan normas expresas que establezcan la posibilidad de efectuar correcciones al certamen, lo obrado por el ente evaluador no es improcedente, pues de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 58.788, de 2008, y 65.926 de 2010, de este Organismo de Control, la Administración debe solucionar los errores que se detecten, a fin de velar por una correcta decisión, tal como en este caso, por lo que se desestima esta reclamación. Luego, uno de los recurrentes anónimos aduce que no se han observado los plazos fijados para las publicaciones de los resultados, las que se han realizado con cierto retraso. En la especie, es dable señalar que examinados los antecedentes aparece que si bien los lineamientos establecieron una calendarización, de igual forma consideraron la posibilidad de que esas fechas fueran modificadas, de tal modo que no se aprecia una vulneración a dichas directrices. Enseguida, el señor Caro Díaz califica como una irregularidad el hecho de que los exámenes de las competencias laborales, se hayan efectuado en Puerto Montt y, además, en Santiago, en circunstancias de que según las bases ellos se realizarían en la región de residencia. En cuanto a este punto, el citado organismo manifiesta, que efectivamente se distribuyó a los interesados en tres grupos, uno en Santiago y dos en Puerto Montt, según el lugar de residencia de los candidatos, reconociendo del mismo modo, que la redacción de las pautas del concurso en este ítem generó problemas de interpretación. Al respecto, resulta necesario señalar que si bien el comité de selección debe proceder conforme a lo estipulado en los lineamientos que haya definido, en este caso no se advierte una irregularidad en lo resuelto por dicho órgano colegiado, ya que el examinar a los oponentes en una localidad determinada según las ciudades en que habitan, otorga una mayor igualdad de oportunidades entre los postulantes, puesto que facilita su participación, particularmente a quienes viven en una zona distante a aquella fijada en las bases, como es la situación de Santiago en relación a la mencionada ciudad de la Décima Región. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 58788/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65926/2010
Aplica dictámenes