Dictamen CGR

Dictamen N° 21655/2014

2014-03-26 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre dilación en pago de galardones por denuncia de herencia vacante
Aplicado por
Dictamen N° 92889/2014
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Dictamen N° 80451/2014
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N° 21.655 Fecha: 26-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Madrid Barros, reclamando por la dilación en que ha incurrido el Ministerio de Bienes Nacionales en la tramitación de la denuncia de herencia vacante que presentó el año 2004 ante la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana de esa Cartera de Estado –en adelante SEREMI–. Señala que la denuncia dice relación con la masa hereditaria de doña Carmela Olguín Olguín, que contiene acciones societarias correspondientes a Gasco S.A., CEM S.A. y Quilicura S.A., pero que pese a sus múltiples requerimientos no se ha dado curso progresivo al procedimiento, con el consiguiente daño al patrimonio fiscal, por lo que solicita su conclusión y el pago de los galardones que proceda. Requerido su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales señala que la tramitación administrativa se inició el 24 de junio de 2004, concediéndose la posesión efectiva de la herencia al Fisco mediante la resolución exenta N° 20.556, de 2007, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación. Respecto de los valores individualizados por el recurrente, la referida Subsecretaría hace presente que las acciones de Quilicura S.A. y CEM S.A. fueron rematadas y su producto se puso a disposición de la SEREMI, enterándose en los años 2004 y 2007, respectivamente. Las acciones de Gasco S.A. fueron inscritas a nombre del Fisco, existiendo un oficio pendiente a BBVA Corredores de Bolsa a fin de que informe acerca de su enajenación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977 establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales que menciona, agregando sus incisos segundo y tercero, en lo que importa, que cualquier persona puede poner en conocimiento del servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, y cumpliendo las condiciones que se indican, tendrá derecho a un galardón de un 30% del valor líquido de los bienes respectivos. Luego, su artículo 46 prescribe que corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la liquidación de todas las herencias cuya posesión efectiva haya sido concedida al Fisco en la forma que ahí se determina, mientras que el artículo 53 prevé que tratándose de herencias deferidas al Fisco, la recompensa se pagará una vez practicada dicha liquidación, haciéndose previamente la deducción de las deudas y demás costas producidas. De las normas transcritas, se des-prende que el procedimiento de denuncia de herencia vacante se inicia con la solicitud que cualquier persona puede hacer ante el Ministerio de Bienes Nacionales, adjuntando los documentos correspondientes, y cumpliendo los demás requisitos exigidos por la normativa, teniendo derecho a recibir una recompensa, que se pagará después de la liquidación que practique ese organismo, una vez que se haya concedido la posesión efectiva al Fisco. De los antecedentes que se adjuntan al expediente administrativo aparece que mediante resolución exenta N° 20.556, de 9 de octubre de 2007, del Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, se otorgó la posesión efectiva de la herencia de doña Carmela Olguín Olguín al Fisco, integrando la masa hereditaria 53 acciones de Quilicura S.A., 53 acciones de CEM S.A. y 1.126 acciones de Gasco S.A. Asimismo, consta que a través de una carta de 19 de marzo de 2008 se remitieron dos cheques al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, uno por $23.616, correspondiente al remate de 53 acciones de CEM S.A. y otro por $332 por concepto de dividendos, dineros que fueron ingresados al Servicio de Tesorerías el 4 de abril de 2008, según consignan los comprobantes folios N os 4713105-7 y 4713104-9. Por su parte, el Gerente General de Quilicura S.A. envió a la SEREMI, mediante carta de 5 de septiembre de 2008, un cheque por $25.228, correspondiente a las acciones de la causante en esa compañía, enterándose dicho monto en el Servicio de Tesorerías el 15 del mismo mes y año, bajo el folio N° 4713129-4. Pues bien, pese al tiempo transcurrido no aparece de los antecedentes que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos reseñados, esto es, que se haya practicado la liquidación y el posterior pago de galardón que ellos ordenan. Es más, ni siquiera consta que se haya informado al recurrente sobre la enajenación de las acciones que conformaban la herencia que denunció. Respecto de las acciones de Gasco S.A., de la documentación acompañada se desprende que mediante Ord. N° 1.700, de 8 de abril de 2008, la SEREMI solicitó a BBVA Corredores de Bolsa gestionar la enajenación de 1.126 acciones de Gasco S.A. Luego, consta que se ingresó al Servicio de Tesorerías, bajo el folio N° 7413123-5, la suma de $493.188, correspondiente a dividendos pendientes de esos valores mobiliarios y que el 25 de febrero de 2009, dicha SEREMI pidió a Gasco S.A. que le remitiera el cheque proveniente de su remate. Desde esa fecha, el único trámite que la Administración ha realizado es la emisión del oficio Ord. N° 447, de 2013, en virtud del cual se requiere a BBVA Corredores de Bolsa para que se le informe del proceso de venta de las acciones, lo que da cuenta de una inactividad que no tiene razón aparente. En razón de lo anterior, esta Contraloría General cumple con reiterar a ese Ministerio lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, y en los artículos 7°, 8° y 9° de la ley N° 19.880, sobre los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental. De este modo, corresponde que el Ministerio de Bienes Nacionales adopte las medidas necesarias a fin de dar curso progresivo a los trámites pendientes y se pondere la instrucción de las investigaciones pertinentes a fin de determinar la existencia de responsabilidades administrativas de quienes siendo los encargados de los expedientes respectivos y de su control, no los han tramitado conforme a sus obligaciones funcionarias, informando de su resultado a esta Entidad Fiscalizadora, tal como se ha señalado en dictámenes anteriores, entre los que se encuentran los N os 71.702, de 2010; 17.086, de 2011, y 62.796, de 2012. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa y a don Emilio Madrid Barros. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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