Dictamen CGR

Dictamen N° 71702/2010

2010-11-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre demora en la tramitación de una denuncia de herencia yacente
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N° 71.702 Fecha: 30-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pabla Valenzuela Donoso, solicitando un pronunciamiento acerca de la demora en que habría incurrido la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, en la tramitación de la denuncia de herencia a favor del Fisco, formulada por la peticionaria, con fecha 13 de mayo de 2004. Requerida de informe, la referida entidad ha manifestado, en síntesis, que los derechos hereditarios denunciados no revisten el carácter de tales, toda vez que según la inscripción de dominio del inmueble objeto de la denuncia -cuya copia no se acompaña-, existirían a su vez otros propietarios además del causante don Israel Cohen Fishman, por lo que en la situación de la especie no se configuraría la hipótesis de herencia yacente a favor del Fisco. Sobre el particular, el decreto ley N° 1.939, de 1977, que regula la adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, dispone en su artículo 42, que “Los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales de este párrafo”. Luego, el artículo 43 del citado cuerpo legal prescribe que “la posesión efectiva de las herencias deferidas al Fisco se solicitará por la Dirección a través de los abogados del Servicio o por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de aquélla”. De las normas transcritas se advierte que el Ministerio de Bienes Nacionales tiene la obligación de velar por la adecuada administración de los bienes del Estado, por lo que si recibe una denuncia de herencia yacente, se encuentra obligado a verificar si le asiste el derecho que se le informa y a adoptar las medidas tendientes a que se incorporen en el patrimonio fiscal los bienes que la conforman. En el caso en estudio, la peticionaria efectuó la denuncia correspondiente en el año 2004, sin que hasta la fecha se le haya dado una respuesta definitiva sobre la materia, situación que debe ser subsanada a la brevedad por ese Servicio, resolviendo fundadamente si la herencia quedada al fallecimiento de don Israel Cohen Fishman, generó o no derechos en favor del Fisco, e iniciando las investigaciones necesarias para determinar las responsabilidades administrativas que procedan por la demora en atender esa presentación. Finalmente, resulta necesario hacer presente que en lo sucesivo, los informes que ese Ministerio emita a esta Contraloría deben acompañar los antecedentes fundantes de la opinión jurídica que se emite, exigencia requerida en el oficio N° 57.264, de 2010, de este Ente Fiscalizador y que en el caso en estudio no se cumplió. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante