Dictamen CGR

Dictamen N° 21661/2015

2015-03-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ascensos en las plantas de auxiliares, administrativos y técnicos del Servicio de Salud Metropolitano Sur se encuentran pendientes, por lo que la autoridad deberá adoptar las medidas que procedan para agilizar su tramitación

N° 21.661 Fecha: 19-III-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los representantes de las asociaciones gremiales del Servicio de Salud Metropolitano Sur y sus hospitales dependientes, para plantear su malestar por la demora en que ha incurrido dicha entidad en disponer los ascensos de su personal, encontrándose pendiente los del año 2012 en adelante, haciendo presente el perjuicio que en diversos ámbitos ello ocasiona a los funcionarios. Agregan que la jefatura ha indicado que tal retraso es atribuible a este Organismo de Fiscalización. Requerido de informe, el aludido servicio expresa que es efectiva la tardanza que se alega y que se ha instruido que dicha situación sea superada a la brevedad, por lo que se encuentra en elaboración la promoción en las plantas técnica, administrativa y auxiliar, correspondiente al año 2012, fijándose como meta para la presente anualidad, realizar la de los años 2013 y 2014. Sobre el particular, es dable manifestar, que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 25.097, de 2011 y 72.324 de 2013, de este origen, la falta de un plazo dentro del cual deban proveerse los pertinentes cargos, no significa que la superioridad pueda demorar la realización de los ascensos, porque ello atentaría contra la carrera funcionaria, de modo que el retardo en disponerlos debe obedecer a causas fundadas, sin que, por cierto, el retraso se prolongue más allá de un término razonable y prudente. En armonía con lo señalado, cabe destacar que la referida demora podría configurar una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus tareas y, además, al artículo 7° de la ley N° 19.880, que prevé el principio de celeridad, según el cual las autoridades y empleados deben obrar de manera similar en la iniciación de los procedimientos. Conforme a lo precedentemente expuesto, la autoridad administrativa deberá adoptar las medidas tendientes a agilizar la tramitación del proceso correspondiente al año 2012, para continuar con la materialización de las siguientes promociones de los años 2013 y 2014. Finalmente, cabe puntualizar que, atendido que la resolución que aprueba el proceso del año 2012, aún no ha sido sometida al pertinente control previo de legalidad, no resulta procedente atribuirle actuaciones dilatorias a esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a los recurrentes y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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