Dictamen CGR

Dictamen N° 25097/2011

2011-04-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por demora en confección de escalafón de mérito de los funcionarios de la Facultad de Medicina Norte de la Universidad de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 67914/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21661/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 98029/2014
Aplica dictámenes 22112/98
Dictamen N° 70825/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41642/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27857/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 362/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 85186/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 84736/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 83384/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76762/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72324/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60895/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27151/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5542/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 81782/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55469/2011
Aplica dictamen

N° 25.097 Fecha: 25-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Daniel Colombo Silva, presidente de la Asociación de Funcionarios Medicina Norte de la Universidad de Chile, y Víctor Escobar Navarro, presidente de los Campus de Medicinas, para solicitar que se instruya a la autoridad superior de esa Casa de Estudios a fin de que ordene la confección, actualización y publicación del escalafón de mérito de los funcionarios de la Facultad de Medicina Norte de dicha Universidad, para poder realizar los concursos y ascensos correspondientes. Fundamentan su petición, en síntesis, en el hecho de que no se ha dado cumplimiento a la normativa del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que contiene el reglamento de calificaciones del personal sujeto al Estatuto Administrativo, en especial a su artículo 39, que dispone que una vez ejecutoriadas las calificaciones, los secretarios de las Juntas Calificadoras las enviarán, con sus antecedentes, a la Unidad Central de Personal de la respectiva institución a objeto de que se confeccione el escalafón de mérito, que empezará a regir el 1º de enero de cada año y durará hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad. Requerido su informe, el Rector de la aludida Institución Académica lo ha remitido, señalando que el escalafón de mérito del personal de colaboración -esto es, del personal no académico-, correspondiente al año 2008, fue publicado en octubre del mismo año en los ficheros de Recursos Humanos establecidos para tal efecto en cada uno de los campus de la Facultad de Medicina. Dicha autoridad agrega que al momento de emitir el citado informe, se encontraba pendiente el escalafón del año 2009, por los motivos que allí explica. Sobre este punto, cabe señalar que examinada la documentación que obra en poder de este Órgano Fiscalizador, se ha verificado que el mencionado ordenamiento ya fue confeccionado. Ahora bien, los recurrentes estiman que la tardanza en la confección y publicación de los escalafones, constituye un impedimento para la promoción de los funcionarios, pues es un requisito indispensable para conocer los cargos vacantes que deberán ser provistos mediante ascenso o concurso. Al respecto, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 53.768, de 2004, 34.562, de 2009, y 15.373, de 2011, ha sostenido que tratándose de la provisión de empleos por la vía del ascenso, constituye una facultad discrecional de la autoridad, que puede ejercerla desde la fecha a contar de la cual se produce la vacante, pero cuya materialización no está sometida a plazo alguno dentro del sistema de promociones, constituyendo sólo una mera expectativa de los servidores y no un derecho, como parecen entender los interesados. Luego, en lo que respecta a los concursos, cumple manifestar que según lo precisado por esta Contraloría General, entre otros, en su dictamen N° 14.289, de 2010, la convocatoria a certámenes para proveer cargos vacantes en las diversas plantas, es una facultad cuyo ejercicio compete a la respectiva autoridad del órgano de que se trate, la que no tiene plazo para ello, por lo que la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia del llamado corresponde a la Administración activa, en este caso, a la Universidad de Chile, dentro del ámbito de sus atribuciones. No obstante lo anterior, es del caso prevenir a esa superioridad acerca de la necesidad de que provea los cargos vacantes en dicha repartición, empleando la modalidad de promoción que corresponda, considerando que, tal como han concluido los dictámenes N os 46.084, de 2008, 77.821, de 2010 y 13.814, de 2011, todos de este origen, la carrera funcionaria, reconocida en el artículo 38 de la Constitución Política, en el Párrafo 2° del Título II de la ley N° 18.575, y en el artículo 3°, letra f), del Estatuto Administrativo, es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, constituyendo uno de sus pilares el sistema de promociones, siendo un deber de los servicios públicos promover la materialización efectiva de tales derechos. Por último, se hace presente que la demora en confeccionar y tramitar los escalafones, configura una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y al artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes, tal como ha concluido este Organismo Contralor, entre otros, en su dictamen N° 11.881, de 2011, de modo que esa Casa de Estudios deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que los escalafones se confeccionen en forma oportuna. En estas condiciones, es posible estimar que la situación reclamada, en lo atinente a la confección y envío de los escalafones de los años 2008 y 2009 a esta Contraloría General, se encuentra solucionada, debiendo, en base a lo expresado en el párrafo anterior, procederse a tramitar a la brevedad el escalafón del año 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53768/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34562/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15373/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14289/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46084/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77821/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13814/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11881/2011
Aplica dictámenes