Dictamen N° 72324/2013
N° 72.324 Fecha: 07-XI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Alberto Robles Pantoja; la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud y la señora Clara Estay Moraga, en representación del personal técnico del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, para hacer presente que los servicios de salud que singularizan, estarían atrasados en la formalización de los ascensos de los empleados de la planta técnica, atendido lo cual solicitan se arbitren las medidas pertinentes. Consultada al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresó, en síntesis, que la demora en la materialización de las mencionadas promociones, se debe, principalmente, a la modificación del sistema de carrera funcionaria introducido por la ley N° 19.937, para el estamento técnico, entre otros, lo que implicó una fijación de las plantas y de las exigencias de ingreso, de modo que la falta de acreditación de los nuevos requisitos produjo un retraso de los procesos de ascenso, estimando que ello quedaría regularizado el año 2013. Asimismo, añade que estos movimientos de personal requieren contar con los recursos para su financiamiento, puntualizando que en el mes de septiembre del año 2012 se gestionó con la Dirección de Presupuestos la suma que indica, con el objeto de solventar las promociones por los años 2011 y 2012. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo expuesto por esa subsecretaría y a los registros de esta Entidad de Control, los Servicios de Salud Metropolitanos Sur; Occidente y Sur Oriente, han dispuesto los ascensos para el personal del estamento técnico hasta el año 2009. Luego, de los referidos antecedentes se colige que los Servicios de Salud Arauco; Araucanía Norte; Valdivia; Metropolitanos Norte; Central y Oriente, materializaron los ascensos para los funcionarios del aludido estamento hasta el año 2010. Enseguida, de los mismos instrumentos se desprende que los Servicios de Salud Concepción; Viña del Mar-Quillota; Ñuble; Biobío y Aysén, formalizaron las promociones para los servidores de la planta en comento hasta el año 2011. De igual forma, en la citada documentación consta que los Servicios de Salud Araucanía Sur y Osorno, concretaron los ascensos para los empleados del mencionado escalafón hasta el año 2012. Puntualizado lo anterior, es dable señalar, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 60.477, de 2010, de este origen, que la falta de un plazo dentro del cual deban proveerse los cargos vacantes, no significa que la superioridad pueda demorar la realización de una promoción, porque ello atentaría contra la carrera funcionaria, de modo que el retardo en disponerla debe obedecer a causas fundadas, sin que, por cierto, la dilación se prolongue más allá de un término razonable y prudente. En ese orden de ideas, cabe destacar que el retraso de los servicios de salud en formalizar los ascensos de su personal, podría configurar una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus tareas y, además, al artículo 7° de la ley N° 19.880, que prevé el principio de celeridad, según el cual las autoridades y empleados deben obrar de manera similar en la iniciación de los procedimientos, tal como se ha resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 25.097, de 2011. Conforme a lo precedentemente expuesto, los servicios de salud que estén rezagados en la gestión de las referidas promociones, deberán adoptar todas las medidas necesarias a fin de materializarlas a la mayor brevedad. Finalmente, en lo que se refiere a las supuestas responsabilidades administrativas por los atrasos en efectuar los ascensos en estudio, es útil expresar que corresponde a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los hechos analizados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual ordenará la instrucción de un sumario, acorde con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 17.935, de 2012, de este Órgano Contralor. Sin perjuicio de lo manifestado, es menester hacer presente que este Ente Fiscalizador ha sostenido varias reuniones con los funcionarios encargados de los procesos de promoción de algunos servicios de salud, así como con representantes de la citada subsecretaría, con el objeto de entregar las orientaciones requeridas en la materia y colaborar en el esclarecimiento de las dudas relativas a la aplicación de la normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República