Dictamen N° 216691/2022
Nº E216691 Fecha: 23-V-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Bustamante Zamorano, ex funcionario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y del Hospital del Salvador, solicitando un pronunciamiento que precise, por una parte, si la bonificación adicional que contempla la ley N° 21.043 resulta compatible con la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.986, y por otra, determine su derecho a percibir el primero de los beneficios citados. Sobre el particular, resulta necesario recordar que el artículo 1 de la ley N° 21.043 concede una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y siempre que se dé cumplimiento a los demás requisitos señalados en esa ley. Luego, cabe anotar que el inciso primero de su artículo 9 prescribe que la prestación conferida en ese cuerpo legal será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por las leyes N°s. 20.996 y 20.807, o por los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374, las que dicen relación con beneficios al retiro concedidos a distintos funcionarios de las universidades del Estado. Por otra parte, cumple con señalar que el dictamen N° 2.070, de 2019, de este origen, señaló en lo que interesa, que los beneficios por los que se consulta no resultarían compatibles, en razón de poseer una misma naturaleza, esto es, ser bonificaciones otorgadas con motivo del término de la relación laboral. Sin embargo, con posterioridad el criterio del referido pronunciamiento varió, resolviéndose en el dictamen N° 31.526, del mismo año, que ambos beneficios resultan compatibles entre sí, en atención a que las incompatibilidades constituyen, en general, limitaciones de carácter excepcional, y por ende las normas jurídicas que las establecen solo deben aplicarse a los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico que las instituye, y considerando que en el caso allí resuelto, el interesado pretendía acogerse a dos sistemas de incentivos diferentes, en virtud de dos líneas funcionarias y sin que los desempeños que invoque para acceder a uno puedan ser utilizados para optar por el otro, como quiera que se trata de servicios prestados bajo regímenes estatutarios diversos y para distintos empleadores, siendo aquel el criterio vigente sobre la materia. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que, si bien en un primer momento el señor Bustamante Zamorano fue notificado por la Universidad de Chile como beneficiario de un cupo para acceder a la bonificación adicional de la ley N° 21.043, con posterioridad la referida casa de estudios superiores le informó que, de acuerdo con el citado dictamen N° 2.070, de 2019, no se procederá al entero del beneficio, en razón de haber percibido previamente la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley N° 20.986, en atención a su desempeño como funcionario del Hospital del Salvador. No obstante lo anterior, se advierte que con posterioridad a la emisión del dictamen N° 31.526, de la misma anualidad, -que determina la compatibilidad de ambos beneficios-, la Universidad de Chile reactivó las gestiones para proceder al pago de la bonificación adicional al recurrente. Sin embargo, a través de su ordinario N° 06/389, de 2021, la Subsecretaría de Educación no dio curso a la solicitud, sugiriendo someter el asunto al conocimiento de este Órgano de Control, en atención a los diversos criterios sostenidos por los pronunciamientos invocados. En ese contexto, como puede advertirse de los antecedentes transcritos, el recurrente se encuentra en la circunstancia de acogerse a dos sistemas de incentivo diferentes, en virtud de dos líneas funcionarias y sin que los desempeños que haya invocado para acceder a la bonificación de la ley N° 20.986 puedan ser utilizados para optar al beneficio de la ley N° 21.043, comoquiera que se trata de servicios prestados bajo regímenes estatutarios diversos, para distintos servicios empleadores, y con una jornada de 22 horas semanales en cada uno, por lo que no se advierten antecedentes que permitan restringir la posibilidad de acceder a ambas bonificaciones. Debido a los antecedentes previamente anotados, corresponde confirmar el criterio vigente sobre la materia, concluyendo que los beneficios por los que se consulta resultan compatibles entre sí, teniendo derecho el señor Bustamante Zamorano a percibir la bonificación adicional que otorga la ley N° 21.043, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos que su normativa prescribe. En consecuencia, cabe reconsiderar parcialmente el dictamen N° 2.070, de 2019, en cuanto dispuso que la incompatibilidad de los beneficios contemplados en las citadas leyes N°s. 20.986 y 21.043 se extiende respecto de prestaciones de servicios distintas entre sí. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República