Dictamen N° 21758/2011
N° 21.758 Fecha: 11-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Andrea Parada Vallejo, médico cirujano, funcionaria del Servicio de Salud Bío Bío, que se encuentra en comisión de estudios en el marco de un programa de especialización en el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento acerca de cuál de estos organismos tiene la obligación de pagar las horas extraordinarias efectuadas. Sobre el particular, conviene precisar que de conformidad con lo preceptuado en la ley N° 19.664, pertenecen a la Etapa de Destinación y Formación los profesionales funcionarios que se encuentran en período de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias y que sean contratados por los Servicios de Salud para desempeñar preferentemente funciones de carácter asistencial, los que pueden ingresar a programas de especialización, mediante comisiones de estudio, no inferiores a un año ni superior a tres. Enseguida, es necesario tener presente que el artículo 15 del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud -Reglamento Sobre Acceso y Condiciones de Permanencia en Programas de Especialización a que se refiere la ley N° 19.664-, establece que cuando estos profesionales efectúen programas de especialización mediante comisiones de estudio, deberán además cumplir los turnos nocturnos, en sábados, domingos o festivos que deban realizar de acuerdo a la regulación del respectivo programa establecido por la Facultad correspondiente u órgano formador. En ese contexto, conviene anotar que en aquellos casos en que un Servicio de Salud comisiona a uno de sus servidores para el desarrollo de un programa de especialización que comprende actividades que exceden la jornada contratada en ese organismo, las cuales, por cierto, deben tender al cumplimiento de los objetivos curriculares de los estudios, es forzoso anotar que aquellas tienen que ser compensadas, en los términos que lo autoriza la preceptiva estatutaria que regula la materia, por aquel Servicio de Salud al que pertenece el funcionario. Lo anterior, toda vez que es el Servicio de origen el que ha dispuesto la respectiva comisión de estudios, la que debe ser ordenada con pleno conocimiento de las obligaciones que el servidor debe cumplir conforme al programa de especialización, particularmente en lo que atañe a las jornadas de desempeño en los establecimientos de salud, públicos o privados, en que deben desarrollarse las tareas asistenciales que comprenda la malla curricular respectiva, tal como se infiere del dictamen N° 13.227, de 2011, de este origen. Por consiguiente, es posible concluir que le asiste a la recurrente la retribución conforme a lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 4.789, de 2002, de este origen, que señala que cuando un funcionario se encuentre cumpliendo una comisión de servicios y deba realizar trabajos extraordinarios, procede que le sea otorgado el descanso compensatorio o le sean retribuidas las horas extraordinarias mediante su pago, según corresponda, por parte de la entidad a la que pertenece el empleado, en la especie, el Servicio de Salud Bío Bío, en la medida que se reúnan los presupuestos indicados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República