Dictamen N° 3560/2016
N° 3.560 Fecha: 14-I-2016 El señor Francisco Olave Naves, en representación, según expone, de Inmobiliaria Las Parinas S.A., reclama que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Arica y Parinacota (SEREMI), no ha emitido el informe requerido por el Alcalde de la Municipalidad de Arica, en el marco del procedimiento que establecía el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo- en su texto anterior a la publicación de la ley N° 20.791, lo que ha impedido que esa entidad edilicia fije las nuevas normas urbanísticas aplicables a un terreno de propiedad de la singularizada firma, emplazado en Avenida Consistorial, entre las calles Ramón Carnicer Oriente y Edmundo Pérez, de esa comuna, cuya declaratoria de utilidad pública efectuada en el Plan Regulador de Arica -sancionado por la resolución N° 4, de 2009, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 2009-, habría caducado. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la SEREMI y el nombrado municipio, es dable anotar que el artículo 59 de la LGUC, en su texto modificado por la ley N° 19.939, declaraba de utilidad pública, por los plazos que indicaba, los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a las finalidades que señalaba, vencidos los cuales, caducaba automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Añadía ese artículo que “Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno”. Además, debe recordarse que la precitada ley N° 19.939 fijó un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data, siendo luego renovadas por el término de un año, según lo dispuesto en la ley N° 20.331. Pues bien, la ley N° 20.791, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2014, instauró un nuevo régimen en la temática de que se trata, y entre otros cambios, reemplazó el mencionado artículo 59 por uno nuevo, que declara de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades, sin sujeción a plazos de caducidad. Finalmente, en el inciso primero de su artículo transitorio, y en lo que interesa, dispuso, “Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el inmueble por el que se consulta se enfrenta a Avenida Consistorial -la que no se encuentra materializada en toda su dimensión- entre las calles Ramón Carnicer Oriente y Edmundo Pérez; que el artículo 2° de la resolución N° 2, de 1990, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Tarapacá -que modifica el Plan Seccional Las Dunas, aprobado por el decreto 68, de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- alteró el ancho de esa avenida en su tramo entre “Calle Edmundo Pérez Z. y Ramón Carnicer Oriente” estableciéndola como existente con un ancho entre líneas oficiales de 38 metros, y que el artículo 49 del PRC del año 2009, la incluyó en el listado de vías de servicio como existente con un ancho entre líneas oficiales de 40 metros, “Desde Edmundo Perez hasta Ramon Carnicer Oriente”. También, se observa que la dirección de obras del individualizado municipio, con fecha 8 de octubre de 2014, emitió su resolución N° 4.055, de 2014, anulando “la declaratoria de utilidad pública que afecta la franja de terreno” consignada en la resolución N° 1.103, de 1991, de esa unidad edilicia, que aprobó la subdivisión del inmueble en examen -en la que aparece una porción de ese predio destinada a bien nacional de uso público-, instrumento que fue remitido a la SEREMI con el objeto de que esta informara acerca de las nuevas normas urbanísticas aplicables al mismo. En razón de lo expresado, la anotada secretaría regional -a través de su oficio N° 1.221, de 2015- le señaló a esa corporación edilicia que no procedía emplear el procedimiento previsto en el citado artículo 59 en su texto anterior a la ley N° 20.791, toda vez que aquel decía relación con las declaratorias de utilidad pública y no con los bienes nacionales de uso público, calidad que, a su juicio, tendría esa faja dado que la aludida resolución N° 1.103 la fijó como bien nacional de uso público con el objeto de cumplir con el perfil fijado para la Avenida Consistorial por el instrumento de planificación vigente a esa data, pero que no fue cedida o transferida, motivo por el cual, ese municipio manifiesta en el informe remitido a esta entidad de fiscalización, que arbitrará las medidas pertinentes con el objeto de regularizar la referida resolución N° 4.055, pues ese procedimiento no tiene sustento normativo. Puntualizado ello, es menester precisar en lo que atañe a la objeción de la SEREMI en orden a que el inmueble por el que se consulta sería un bien nacional de uso público, que la sola circunstancia de que en los apuntados instrumentos de planificación aparezca la Avenida Consistorial como existente o que en la nombrada resolución N° 1.103 se indique una franja de terreno aledaña a esa vía destinada a bien nacional de uso público, no le confiere ese carácter, pues para ello es necesario que haya operado a su respecto algún mecanismo por el cual se hubiere incorporado al dominio nacional de uso público, lo que en la especie, no aparece de los antecedentes aportados (aplica el dictamen N° 34.067, de 2015, de esta Contraloría General). En ese contexto, considerando que el terreno en análisis se encontraba destinado por el antedicho plan seccional a circulaciones con anterioridad a las disposiciones de las leyes N° 19.939 y 20.331 y que la circunstancia de que no se haya contemplado como ensanche el trazado que excede al que se verifica en los hechos no obsta para entender que los terrenos que puedan verse afectados estén sujetos a la declaración de utilidad pública establecida en la LGUC, es del caso concluir que la declaratoria de que se trata se encuentra vigente en virtud del nuevo ordenamiento legal aludido, debiendo la SEREMI y la singularizada municipalidad proceder conforme con la preceptiva en vigor, de modo que no resulta posible, como pretende la interesada, que se fijen nuevas normas urbanísticas para ese terreno (aplica los dictámenes N°s. 20.290, de 2008 y 21.806, de 2015, ambos de esta sede de fiscalización). Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Arica y Parinacota y a la Municipalidad de Arica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República