Dictamen CGR

Dictamen N° 17056/2012

2012-03-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de solicitar permisos administrativos para ausentarse y realizar actividades relacionadas con la salud
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N° 17.056 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Hidalgo Ibarra, consultando si resulta procedente que los funcionarios del Hospital San Borja Arriarán, que se encuentran cumpliendo funciones en el Consultorio N° 1 de la red primaria de salud, deban solicitar permisos administrativos o feriado legal para asistir a controles médicos en dependencias de ese centro hospitalario. Solicitado el informe, la Dirección del citado hospital expone que no existe norma legal que faculte a los funcionarios de ese Establecimiento de Salud para ausentarse de sus funciones con fines terapéuticos, añadiendo que la normativa sólo contempla, para efectos de justificar las inasistencias, los permisos con y sin goce de remuneraciones, el feriado legal y las licencias médicas. En relación a la materia, corresponde señalar que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 61, letra d), 65, inciso final, y 93 de la ley N° 18.834, los empleados públicos se encuentran obligados a cumplir con la jornada ordinaria de trabajo y a desempeñar su cargo en forma permanente durante aquélla, teniendo como contrapartida, derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones que establezca la ley, en forma regular y completa. Luego, su artículo 72 prevé, en lo pertinente, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese Estatuto, debiendo descontarse mensualmente por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados. Siendo ello así, cualquier actividad que desee desempeñar un funcionario, que sea ajena a sus labores habituales y por motivos personales, como son las atenciones médicas por las que se consulta, deben cumplirse fuera de la jornada habitual de trabajo y, para el caso que tengan que realizarse durante ésta, el servidor deberá solicitar el uso de permiso administrativo, cuya finalidad es, precisamente, la realización de labores de carácter particular. De lo contrario, corresponderá descontar de sus emolumentos el tiempo no trabajado por ese motivo. Finalmente, en lo relativo a los beneficios establecidos en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que pudieren asistirle a los funcionarios en sus traslados desde el consultorio donde ejercen sus funciones y el citado recinto médico, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 13.445, de 2010 y 42.580, de 2011, de esta Contraloría General, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones necesarias para la aplicación del precitado texto legal y fiscalizar la observancia de sus disposiciones, motivo por el cual concierne que las inquietudes sobre la materia sean planteadas al mencionado organismo fiscalizador. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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