Dictamen N° 21813/2015
N° 21.813 Fecha: 19-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 9.013, de 2014, de la División Escuelas del Ejército, que afina la investigación sumaria administrativa ordenada instruir como consecuencia del Informe Final N° 105, de 2013, de este origen, con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieren afectar a los funcionarios de esa entidad, que no observaron las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Al respecto, cabe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 15.364, de 2011, de esta procedencia, que si bien a este Órgano Fiscalizador le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor sobre la responsabilidad administrativa de el o los inculpados; no obstante ello, puede representar lo actuado si advierte la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que ocurre en la especie. En efecto, según lo indicado en el artículo 33, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, los superiores con facultades disciplinarias castigarán las faltas cometidas, lo que no sucedió en la situación de los señores Paublo Rosas García, Mario Aguirre Reyes y Hernán Pérez Tagle, teniendo en cuenta que se comprobó que tenían culpabilidad en los hechos indagados; sin embargo, se les aplicó una observación, decisión que no procede, toda vez que esa medida no reviste el carácter de sanción, de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 del aludido texto reglamentario, como se precisó en el dictamen N° 17.955, de 2014, de este Organismo de Control. Por consiguiente, esa División Escuelas deberá disponer la reapertura de la investigación sumaria administrativa de que se trata, con la finalidad de subsanar la referida irregularidad. En mérito de lo señalado, se representa la resolución N° 9.013, de 2014, de la División Escuelas del Ejército. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General