Dictamen CGR

Dictamen N° 21823/2017

2017-06-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Ejército no dictó acto administrativo de no renovación de la contrata oportunamente, por lo que deberá prorrogar el vínculo con la recurrente, para el año 2017, en los mismos términos de su última designación
Superado por
Dictamen N° 29139/2017
Reconsidera parcialmente dictamen

N° 21.823 Fecha: 14-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Polonia del Carmen Marambio Oses, exfuncionaria del Centro de Rehabilitación Infantil del Ejército, reclamando por la decisión del Ejército de no renovar su contrata para el año 2017. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que aquella determinación se habría adoptado luego del análisis y evaluación de los cargos de personal a contrata, producto de la racionalización de recursos humanos y la restricción presupuestaria para el año 2017, lo que se encuentra contenido en un acto motivado, sin embargo la peticionaria no fue incluida en dicho instrumento, debido a que fue contratada con fondos autogenerados del aludido recinto de salud. Sobre el particular, es dable señalar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas prórrogas de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los empleados que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de manera que para adoptar una decisión diversa es necesario que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de la misma anualidad, de esta Entidad de Control -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del citado dictamen N° 22.766, de 2016- se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado. Asimismo, se debe considerar que el indicado oficio instructivo N° 85.700, de 2016, expresó que el 30 de noviembre de 2016 constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación de la designación a través del acto administrativo pertinente, término que, según ha resuelto esta Contraloría General en su dictamen N° 14.865, de 2017, no puede obviarse, pues el propósito buscado con ese plazo apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración seguiría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad. En este sentido, es dable anotar, de conformidad con los registros de este Ente Fiscalizador, que se contrató a la recurrente en la mencionada calidad a contar del 2 de junio al 31 de diciembre de 2014, vínculo que se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose por lo tanto, en la peticionaria, la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Ejército informó a la interesada, mediante una comunicación suscrita por el Comandante de Salud, de fecha 28 de noviembre de 2016 -notificada a la afectada el día 5 de diciembre de ese año-, que no sería renovada su contratación, debido a las restricciones presupuestarias aplicadas por la institución, determinación que, como es posible advertir, no se materializó en un acto administrativo fundado. En consecuencia, atendida la jurisprudencia administrativa precedentemente citada, al no haberse ordenado oportunamente la no prórroga de la designación de la señora Marambio Oses a través de un acto administrativo motivado, procede que esta sea renovada por el año 2017, en los mismos términos de su última contratación, reincorporándola a sus funciones, debiendo pagársele las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual esta se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento provino de una situación de fuerza mayor, no imputable a ella, informando de lo actuado a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior es sin perjuicio de que, en la medida que la designación se haya dispuesto “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad pueda ejercer sus facultades generales en relación con un eventual término anticipado de la misma, de manera fundada, en los términos fijados en el dictamen N° 23.518, de 2016, tal como previene el oficio N° 85.700, de 2016. Transcríbase a la señora Polonia del Carmen Marambio Oses y al Comando de Salud del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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