Dictamen N° 219190/2022
Nº E219190 Fecha: 31-V-2022 I. Antecedentes Se ha recibido la solicitud de una persona bajo reserva de identidad, requiriendo un pronunciamiento que determine la legalidad del procedimiento de contratación adoptado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, para el arrendamiento de licencia de uso del software "LaborOffice" para el control de asistencia del personal de dicha institución, por cuanto, en forma previa a dicho proceso, la Dirección del Trabajo habría emitido un dictamen rechazando su utilización en el contexto de la relación laboral. Expone que dicha situación debe ser investigada, ya que tal servicio incurrió en un gasto importante por un sistema que estima que no se ajustaría a la normativa vigente, por lo que se habría producido un perjuicio al patrimonio fiscal y una infracción al principio de probidad administrativa. Requerida, la DGAC manifestó que ha actuado conforme a derecho, apegada irrestrictamente a los principios que consagra la normativa sobre compras públicas, sin que se le pueda objetar el haber impulsado un proceso de contratación para satisfacer sus necesidades de funcionamiento, amparada en los fundamentos operacionales, financieros y de mérito o de conveniencia de la decisión administrativa, consignados en el acto administrativo que aprobó dicha contratación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886 -de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios-, previene que procede el trato o contratación directa cuando, por la naturaleza de la negociación, concurran circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir a esa modalidad de contratación, según los criterios o casos que señale el reglamento de ese texto legal. Los casos o criterios a que se refiere la norma legal recién indicada se encuentran especificados en el artículo 10, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, contemplando entre estos, en la letra e) de ese numeral, cuando la contratación de que se trate solo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros. Al respecto, es menester anotar que, en concordancia con la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.356, de 2013-, las circunstancias que hagan procedente la referida modalidad de contratación deben concurrir al momento de dictarse el respectivo acto administrativo aprobatorio y deben encontrarse suficientemente fundamentadas. Como puede apreciarse, las normas por las que se rigió el trato directo de la especie -la ley N° 19.886 y su reglamento- determinan las causales que permiten acudir a dicha modalidad de contratación. III. Análisis y conclusión En este contexto, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que, a través de la resolución exenta No 1.163, de 15 de noviembre de 2019, se autoriza la contratación, bajo modalidad de trato directo, para el arriendo de licencia de uso del software "LaborOffice", instalado y funcionando, para el control de asistencia del personal de la DGAC, invocándose al efecto la causal prevista en la citada letra e) del N° 7 del artículo 10 del reglamento de la ley N° 19.886. Luego, mediante la resolución exenta N° 1.291, de 12 de diciembre de 2019, se aprueba el contrato bajo modalidad de trato directo para el servicio indicado en los párrafos precedentes. En este contexto, es dable sostener que no se advierte irregularidad en el procedimiento de contratación en comento, toda vez que la DGAC recurrió a la modalidad de trato directo en la adquisición en análisis, con sujeción a la normativa correspondiente, habiéndose acreditado la procedencia de la causal invocada. Por otra parte, consta que la Dirección del Trabajo, a través del Oficio Ordinario N° 5.559, de 3 de diciembre de 2019, le informó a la aludida empresa que el sistema de registro y control de asistencia denominado “LaborClock” -que forma parte del sistema contratado-, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en los dictámenes que indica de ese origen, por lo que no autorizaba su utilización en el contexto de relación laboral. Ahora bien, en relación con el criterio de la Dirección del Trabajo señalado por el recurrente como fundamento de su pretensión, corresponde aclarar que los pronunciamientos de la referida entidad rigen exclusivamente para el sector privado, ya que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, compete a la Contraloría General interpretar y fiscalizar la aplicación de las normas contenidas en el Código del Trabajo, respecto del personal de la Administración que se sujeta a ese régimen jurídico (aplica dictámenes N°s. 9.213, de 2017, y 63.516, de 2014). Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, a través del Oficio Ordinario N° 2.664, de 2021, la Dirección del Trabajo determinó que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa PRGTEC SpA, denominado “LaborOffice”, da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los dictámenes que indica de ese origen, por lo que autorizó su utilización en el contexto de la relación laboral. Por último, es del caso señalar que, en los antecedentes tenidos a la vista, tampoco se aprecia alguna infracción al principio de probidad administrativa, también invocado en la presentación del requirente. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República