Dictamen CGR

Dictamen N° 31356/2013

2013-05-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que esta Contraloría General se pronuncie anticipadamente sobre las circunstancias de hecho que fundamentan una contratación mediante trato directo, las que deben ser calificadas oportunamente por el servicio
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N° 31.356 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Candia Contador, en representación de Technologies Innovation Prime S.A., solicitando un pronunciamiento que determine si la aludida empresa cumple con los requisitos previstos en el artículo 8° de la ley N° 19.886, y en el artículo 10°, N°s. 4 y 7, letras e), f), g) y h), de su reglamento, para ser contratada mediante trato directo. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, previene que sus disposiciones regirán los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, añadiendo, su inciso segundo, que para su aplicación se entenderá por Administración del Estado, a los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con las únicas excepciones a que se refiere esa norma. Enseguida, cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la aludida ley N° 18.575, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Párrafo 1°, de la citada ley N° 19.886, el mecanismo de la licitación pública es la regla general para que las entidades públicas convengan el suministro, a título oneroso, de bienes o servicios, admitiendo, excepcionalmente, la posibilidad de llevarlos a cabo mediante licitación privada o trato directo. En dicho sentido, el artículo 8° de la citada ley N° 19.886, complementado por el artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su reglamento, disponen que procederá la licitación privada o el trato o contratación directa en los casos fundados que en dichas disposiciones se señalan, debiendo acreditarse la concurrencia de las circunstancias que configuran dichas causales y autorizarse la procedencia de esta forma de contratación por medio de una resolución fundada. De lo expuesto, es dable concluir que de concurrir los hechos que sirven de fundamento para la contratación mediante trato directo, corresponde a la respectiva autoridad administrativa ponderarlos y efectuar la contratación en la forma indicada, sin que esta Contraloría General pueda calificar su pertinencia en forma previa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.458, de 2012, de esta Entidad de Control). Finalmente, cabe hacer presente que las circunstancias que hagan procedente la referida modalidad de contratación deben concurrir al momento de dictarse los respectivos actos administrativos aprobatorios, correspondiendo a esta Contraloría General analizar su procedencia en el control preventivo de legalidad de estos últimos, en el evento que estuvieren sometidos al trámite de toma de razón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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