Dictamen N° 220263/2022
Nº E220263 fecha: 02-VI-2022 I. Antecedentes Se ha recibido una presentación de doña Francisca Polanco Valenzuela, contratada a honorarios en el Hospital Sótero del Río, solicitando el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Al efecto, señala que durante todo el año 2020 se desempeñó en esa institución, en un primer momento como contrata de reemplazo, y luego, como prestadora de servicios a honorarios, vínculo que se extiende hasta la actualidad. No obstante, el servicio desestimó su solicitud de acceder al bono especial que reclama por no computar siete meses en calidad de contratada a honorarios durante el 2020. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y el referido centro de salud cumplieron con remitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, para el personal del sector salud que señala. Es del caso hacer presente que dentro del aludido personal se encuentra, en lo que interesa, aquel a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.646, esto es, el personal auxiliar profesional, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regidos por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973. Luego, el artículo 89 de la mencionada ley N° 21.306 dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumpla jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses. Enseguida, agrega que la cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley N° 20.646. Al respecto, corresponde precisar que al establecer el bono en análisis, la intención del legislador fue la de beneficiar al personal que durante el año 2020 haya efectuado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19, en alguno de los establecimientos que indica, incluidos los servidores que ejercen labores bajo las figuras de contrata de reemplazo, suplencia u honorarios, siempre que se encuentren en servicio a la fecha de pago (aplica criterio contenido en el dictamen N° E126155, de 2021). Como puede advertirse, de la normativa citada aparece que el artículo 85 no estableció un periodo mínimo de desempeño para los funcionarios a que se refiere esa norma, a diferencia del artículo 89 respecto de los servidores a honorarios, pues este previó que ellos debían computar una antigüedad de a lo menos siete meses hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha de publicación de la ley N° 21.306, de acuerdo con lo precisado en el citado dictamen N° E126155, de 2021. III. Análisis y conclusión Pues bien, de lo informado por el Hospital Sótero del Río y de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que la recurrente se desempeñó desde el 24 de diciembre de 2019 hasta el 4 de julio de 2020 en calidad de contrata de reemplazo, para posteriormente asumir como prestadora de servicios a honorarios en el mismo establecimiento de salud, a contar del 5 de julio de esa anualidad, vínculo que se extendió a lo menos hasta la fecha de su presentación en la Contraloría General. En ese contexto, si bien la señora Polanco Valenzuela no logró computar como servidora a honorarios la antigüedad mínima de siete meses que el citado artículo 89 exige para acceder al beneficio por el que se consulta, no resulta posible desconocer que, con anterioridad a su contratación en esa calidad, desempeñó atención sanitaria como funcionaria a contrata, calidad que de igual forma la habilita para percibir el mencionado bono especial de emergencia sanitaria. En tales circunstancias, la solicitante cumple con la exigencia de completar una antigüedad mínima de siete meses al 31 de diciembre de 2020, pues según se desprende de los antecedentes, durante ese lapso prestó atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 en ambas calidades, a contrata y a honorarios, debiendo, para estos efectos, sumarse los periodos respectivos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede otorgar a la recurrente el beneficio que reclama, en la medida, por cierto, que dé cumplimiento a los demás requisitos exigidos por los citados artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306 -entre ellos, que se encontrara en servicios a la fecha en que se efectuó el pago a los demás servidores-, correspondiéndole al anotado hospital gestionar su entrega a la brevedad posible, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República