Dictamen CGR

Dictamen N° 256815/2022

2022-09-13 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Prestadores de servicios a honorarios tienen derecho al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, en la medida que sus contrataciones estén asimiladas a las plantas del personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo. El referido artículo 85 no estableció un periodo mínimo de desempeño para los funcionarios a que alude esa norma

Nº E256815 Fecha: 13-IX-2022 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de la Asociación de Profesionales de la Salud Municipal de San Clemente, en la que solicita un pronunciamiento que determine si las personas funcionarias de esa entidad, señoras Lisbeth Escalona Graterol y Catalina Martínez Vivanco, y don Francisco Salas Vásquez, tienen derecho al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Requeridos sus informes, la referida municipalidad y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. Por su parte, solicitado su parecer a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, este no fue evacuado dentro de plazo, por lo que se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal, de $200.000, para el personal a que alude el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.646; al personal referido en el artículo 1° de la ley N° 20.645, y a los demás que indica. Su inciso segundo prevé que el monto del beneficio corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior, y se pagará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago. El artículo 89 de la misma ley N° 21.306 dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar, el 31 de marzo de 2021, la forma en que se otorgará el citado bono al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumpla jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses. Agrega que la cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley N° 20.646. Luego, el artículo 1° de la ley N° 20.646 establece para el personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, de los servicios de salud, regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, una asignación anual en relación con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios de los organismos que menciona. A su vez, el artículo 1° de la ley N° 20.645 otorga al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378, que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, que se encuentre contratado a plazo fijo o indefinido, una asignación anual en similares términos a los expuestos en el párrafo precedente, en los establecimientos que indica. III. Análisis y conclusión 1. Respecto de la situación de doña Lisbeth Escalona Graterol. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el Ministerio de Hacienda, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021, cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los prestadores de servicios a honorarios de la atención primaria municipal. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que reúna los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, esto es, que hayan desempeñado una jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses, y de acuerdo con la cobertura que menciona la ley N° 20.646, ordenando que el beneficio sea percibido por única vez por quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago y hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19. En este punto, corresponde aclarar que si bien la ley N° 20.646 se refiere a la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios que percibe el personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo de los servicios de salud que indica, la referencia a esa normativa en el citado artículo 89 de la ley N° 21.306 tiene solo por objeto delimitar el universo de servidores a honorarios beneficiarios del bono especial de emergencia sanitaria, lo que fue precisado por el Ministerio de Hacienda, a través del citado oficio N° 598, de 2021. De lo expuesto se advierte que el legislador circunscribió la procedencia de dicho bono a aquellos prestadores de servicios a honorarios que se encuentren asimilados a las plantas previstas en esa disposición, esto es, a las del personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo, excluyendo, en consecuencia, a los profesionales funcionarios regidos por las leyes N°s. 15.076 y 19.664 -dentro de los que se encuentra el personal médico cirujano-, lo que resulta coherente, además, con lo informado por la Dirección de Presupuestos (aplica criterio contenido en el dictamen N° E220259, de 2022). Ahora bien, de lo manifestado por la asociación recurrente y de los antecedentes revisados consta que durante el año 2020 la señora Escalona Graterol fue contratada a honorarios en la Municipalidad de San Clemente, como médico, hasta el 28 de febrero del año 2021. Al respecto, la Municipalidad de San Clemente informó que no pagó el bono en estudio a la interesada porque su labor de médico contratada a honorarios no era de aquellas asimilables a las plantas de auxiliares, profesionales, técnicos o administrativos a que se refiere la ley N° 20.646. Siendo ello así, esta Contraloría General no advierte irregularidad en el proceder del citado municipio, puesto que conforme con la normativa y jurisprudencia anotadas previamente, las labores de médico no están dentro del universo de beneficiarios a que se refiere el artículo 89 de la ley N° 21.306, por lo que debe concluirse que la reclamante no tiene derecho al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19. 2. Respecto de la situación de doña Catalina Martínez Vivanco y de don Francisco Salas Vásquez. En este punto, resulta oportuno recordar que el dictamen N° E220263, de 2022, concluyó que el artículo 85 de la ley N° 21.306 no fijó un periodo mínimo de desempeño para los funcionarios a que alude, a diferencia del artículo 89, respecto de los servidores a honorarios, pues este previó que estos últimos debían computar una antigüedad de a lo menos siete meses. De lo anterior se desprende que basta con que el personal señalado en el inciso primero del referido artículo 85 se encontrare en servicio a la fecha de pago, enero de 2021, para ser considerado como beneficiario del bono en estudio. Ahora bien, en cuanto a la situación de doña Catalina Martínez Vivanco, consta que durante el año 2020 sirvió en el Servicio de Salud Maule en calidad de contratada, y desde el 1 de enero de 2021, comenzó a trabajar en la Municipalidad de San Clemente, bajo un contrato indefinido, según lo previsto en el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley N° 19.378. Respecto del señor Salas Vásquez, corresponde precisar que si bien durante el año 2020 ejerció como cirujano dentista en virtud de un contrato a honorarios en el mismo municipio, a contar del 1 de enero de 2021 comenzó a desempeñarse en virtud de un contrato indefinido, en esa misma entidad, acorde con la citada ley N° 19.378. Como puede advertirse, en ambos casos, al momento del pago del bono especial que se reclama -enero de 2021-, los funcionarios se encontraban dentro del universo de beneficiarios que señala el artículo 85 de la ley N° 21.306, pues formaban parte del personal previsto en el citado artículo 1° de la ley N° 20.645, siendo irrelevante, para estos efectos, sus desempeños durante el 2020. Por lo anterior, la referida municipalidad deberá revisar la situación de ambos recurrentes, y proceder al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, en la medida que den cumplimiento a los demás requisitos que exige el artículo 85 de la ley N° 21.306, informando de ello a la Contraloría Regional del Maule, dentro del término de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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