Dictamen CGR

Dictamen N° 22029/2017

2017-06-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Superintendencia de Pensiones debe recuperar la solicitud de bono de reconocimiento realizada por el interesado
Aplicado por
Dictamen N° 18536/2018
Aplica dictámenes

N° 22.029 Fecha: 15-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Álvarez Delgado, exfuncionario de la Armada, solicitando que se le reconozca su derecho a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Al efecto, la Armada comunicó que el interesado realizó su conscripción naval entre el 1 de abril de 1990 y el 1 de febrero de 1992, sirvió como grumete naval desde el 2 de febrero de 1992 al 15 de julio de 1992, y en calidad de marinero de servicio, del 16 de julio de 1992 al 1 de enero de 1999, data de su retiro de esa institución. Luego, dicha caja informó que el peticionario mantiene imposiciones en ese régimen por el periodo de abril de 1992 a diciembre de 1998, y que de acuerdo con sus registros, aquel habría realizado la solicitud del mencionado bono durante el primer semestre del año 2011 -sin tener certeza sobre la fecha-, pero que por aplicación del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, la misma fue rechazada y devuelta a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Añade que con posterioridad a la emisión del oficio N° 52.507, de 2013, de esta procedencia, intentó que esta última le devolviera ese documento para someterlo a un nuevo análisis, sin haberlo recuperado. Por último, la Superintendencia de Pensiones, junto con comunicar que el requirente se afilió al sistema de capitalización individual el 1 de mayo de 2002, adjuntó la carta que la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. le envió a aquel el 12 de mayo de 2017, en la que se le pide que suscriba una nueva solicitud de bono de reconocimiento, toda vez que el criterio jurisprudencial de esta Entidad de Control aplicable a su situación, habría sido modificado. Sobre el particular, es dable señalar, conforme con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 18.458, que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o haya incorporado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que se indican. En armonía con lo expuesto, es necesario recordar que, de acuerdo con el pronunciamiento N° 52.507, de 2013, de este origen, el criterio contenido en el dictamen N° 77.601, de 13 de diciembre de 2012, según el cual la emisión del bono de reconocimiento, presupone la existencia de una afiliación única y previa a una de las cajas institucionales por parte del funcionario que se retire o se haya licenciado sin jubilación y que luego de ese hecho, ingrese al sistema de capitalización individual; constituye un cambio de jurisprudencia, por lo que solo rige a contar de la data en que fue emitido. Ahora bien, en mérito de los documentos acompañados, se desprende que el recurrente se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con posterioridad a su retiro de la Armada, y que habría reclamado el bono con anterioridad al citado dictamen N° 77.601, de 2012, por lo que no se advierte cuáles fueron los argumentos en base a los que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional resolvió rechazar tal requerimiento. En consecuencia, considerando que esta Entidad de Control no dispone que los antecedentes suficientes para pronunciarse sobre la consulta planteada, cabe anotar que de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, corresponde a la Superintendencia de Pensiones recuperar de parte de la Administradora de Fondos respectiva el documento mediante el cual el señor Álvarez Delgado habría solicitado dicho bono en 2011, con el objeto de que, a la luz de la normativa y jurisprudencia aplicables a su caso, se determine la procedencia de acceder a él, dando cuenta de ello a este Órgano de Control en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Ricardo Álvarez Delgado, a la Armada y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 52507/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77601/2012
Aplica dictámenes