Dictamen CGR

Dictamen N° 68985/2014

2014-09-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exoficial de reserva llamado al servicio activo en el ejército, tiene derecho al pago de remuneraciones hasta la notificación del total trámite del decreto que dispuso su cese
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N° 68.985 Fecha: 05-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Parvex Canales, exoficial de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, reclamando el pago de remuneraciones que, en su opinión, se le adeudarían con ocasión de su cese. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que al recurrente se le enteraron sus emolumentos hasta el 31 de diciembre de 2013, data en que se habría producido su desvinculación. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 18.055, de 2011, señaló, en atención a que los referidos oficiales se incorporan a una institución castrense -en la especie, el Ejército-, a través de su nombramiento por decreto supremo afecto a toma de razón, que el cese de ellos igualmente debe ordenarse por un instrumento de la misma naturaleza sometido a ese control preventivo de legalidad, el que, con arreglo al principio de irretroactividad de los actos administrativos, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, y como se concluyó en el dictamen N° 2.208, de 2013, de este origen, únicamente podrá surtir efectos a contar de su total tramitación. Precisado lo anterior, es dable anotar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien al interesado se le comunicó por un documento del Comando de Personal del Ejército, la decisión de solicitar su retiro, a partir del 31 de diciembre de 2013, tal determinación sólo se formalizó mediante la emisión del decreto N° 142, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual se dispuso la desvinculación del señor Parvex Canales. En este contexto, resulta útil manifestar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 78.806, de 2010 y 59.781, de 2011, de esta procedencia, entre otros, que cuando un servidor es alejado indebidamente de su empleo, esto es, previo a la época en que legalmente debe expirar en funciones, como sucedió en el caso en análisis, la circunstancia de no trabajar desde esa oportunidad obedece a una causa de fuerza mayor -en la especie, una orden de la superioridad, que resolvió que su cese se produzca antes del total trámite del acto respectivo-, por lo que el peticionario tiene derecho a percibir remuneraciones por el lapso comprendido entre la data en que fue objeto del alejamiento forzado de su cargo y aquella de la notificación de la toma de razón del decreto que materializó su retiro. En consecuencia, el Ejército deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación del ocurrente, enterándole los estipendios que correspondan hasta la fecha de la reseñada notificación. Transcríbase al señor Eduardo Parvex Canales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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