Dictamen N° 2210/2014
N° 2.210 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nara Jeannette Álvarez Valencia, obrero a trato de la Escuela Militar, reclamando que esa entidad no le ha reajustado sus remuneraciones correspondientes al período 2005 a 2012. Requerido su informe, el Ejército manifestó que le pagó las diferencias de rentas a partir del 14 de marzo de 2010. Como cuestión previa, es menester recordar que este Organismo Fiscalizador, en su oficio N° 14.688, de 2012, concluyó que la actuación de ese plantel educacional, en orden a no reajustar anualmente los estipendios de la ocurrente, no se ajustó a derecho, toda vez que en los contratos de aquélla, suscritos desde el año 2005 en adelante, se pactó la modificación de sus emolumentos, por lo que debía normalizarse la situación de la señora Álvarez Valencia, teniendo presente, en todo caso, la norma de prescripción contemplada en el Código del Trabajo. Al respecto, es importante hacer presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del citado texto legal, los derechos regidos por ese código prescribirán en el plazo de dos años contados hacia atrás desde la fecha en que la servidora la interrumpa, efectuando una solicitud formal por medio de la cual reclame su percepción, acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 12.806, de 2010 y 36.892, de 2011, de este origen. De esta manera, las diferencias de remuneraciones anteriores al 29 de julio de 2009, se encuentran prescritas, pues a la data de la petición de la recurrente requiriendo su pago -29 de julio de 2011-, había transcurrido el indicado término de dos años, asistiéndole sólo la posibilidad de percibir aquéllas, por el lapso comprendido entre el 29 de julio de 2009 y el 13 de marzo de 2010, esto último, considerando que la mencionada institución castrense, según lo informado por ella, dispuso el entero de los reajustes de rentas adeudados a partir del 14 de marzo de 2010. En consecuencia, corresponde que la Escuela Militar adopte las medidas conducentes a regularizar la situación de la señora Álvarez Valencia en los términos expuestos, comunicando lo actuado a esta Contraloría General. Transcríbase a la señora Nara Jeannette Álvarez Valencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante