Dictamen CGR

Dictamen N° 22100/2019

2019-08-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional de la Fuerza Aérea puede modificar la evaluación de un funcionario y rebajar el puntaje asignado por su precalificador

N° 22.100 Fecha: 26-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Johnny Baltazar Castro, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando su calificación correspondiente al período 2017-2018, en la cual fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, la que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a la normativa que regula la materia. Al respecto, acerca de la improcedencia de que la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional hubiese rebajado las notas asignadas por su calificador directo en el concepto que indica, cabe expresar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 97.775, de 2015 y 11.681, de 2016, de este origen, que si bien los órganos evaluadores deben tener en cuenta la precalificación al adoptar su acuerdo, la misma no es vinculante, pues es parte de los elementos que ponderan al ejercer su cometido, considerando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, inciso primero, de la ley N° 18.948, en relación con los artículos 97, letra b) y 100 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la potestad evaluadora reside en las respectivas juntas de selección. En este contexto, es necesario recordar que esta Contraloría General solo posee facultades para pronunciarse sobre la regularidad de los procesos calificatorios del personal de esa institución, cuando advierta la existencia de vicios de legalidad o de arbitrariedades en la ponderación de los antecedentes que sirven de base a la evaluación, pero no revisa los elementos de juicio y criterios que han considerado las autoridades evaluadoras para apreciar la idoneidad profesional y personal, eficiencia y eficacia del funcionario, pues ello constituye una facultad privativa de aquellas, tal como se ha informado en el dictamen N° 32.507, de 2006, de este origen, entre otros. Ahora bien, es menester consignar que la Fuerza Aérea ha acompañado copias de las Actas de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional correspondiente a la primera y segunda sesión, de las cuales se advierte que los acuerdos adoptados por ese cuerpo colegiado se encuentran debidamente fundados, decisión que fue confirmada por la Junta de Apelaciones. Por consiguiente, considerando los argumentos expuestos por la Fuerza Aérea y, al hecho de que el señor Baltazar Castro hizo uso de todas las vías de reclamación que el ordenamiento plantea para impugnar su calificación, se concluye que no se observa ninguna irregularidad en la calificación asignada al afectado. Luego, respecto de su inclusión en la lista anual de retiros, cabe anotar, con arreglo a lo establecido en el referido artículo 100, que compete a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Tropa Profesional elaborar esa nómina de alejamientos, la que en virtud de lo prescrito en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en Lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás evaluados en Lista N° 3; los que integran la Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1. De este modo, es posible apreciar que no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el afectado figure en la reseñada cuota, atendido que el referido artículo 118 faculta a ese órgano colegiado para incorporar en ella a empleados calificados por primera vez en Lista N° 3. Por consiguiente, cabe concluir que, en los aspectos alegados, la calificación del señor Baltazar Castro del período 2017-2018, en la que fue incluido en Lista N° 3 y, su posterior agregación en la nómina anual de retiros, se ajustaron a la normativa que regula la materia. Finalmente, se devuelven a la Fuerza Aérea las copias de las actas remitidas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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