Dictamen N° 11681/2016
N° 11.681 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Adrián Mauricio Molinas Álvarez, exfuncionario de la Armada, impugnando la calificación de su mandante del año 2015, en la cual fue incluido en lista N° 2 y, posteriormente, agregado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho. En primer término, acerca de que no correspondió que la junta de selección hubiese modificado las notas asignadas por el jefe directo del interesado, cabe expresar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 57.661, de 2014 y 97.775, de 2015, de este origen, entre otros, que si bien ese órgano evaluador debe tener en cuenta la precalificación al adoptar su acuerdo, la misma no es vinculante, pues constituye parte de los elementos que pondera al ejercer su cometido. Luego, en lo que atañe a la incorporación del señor Molinas Álvarez en la cuota de retiros del año 2015, pese a encontrarse calificado en lista N° 2, es menester anotar, con arreglo a lo consignado en el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional elaborar la nómina de alejamiento, la que según lo señalado en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. De lo expuesto, se advierte que no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el afectado figure en la aludida cuota de alejamiento, considerando que el citado artículo 118, faculta a dicho cuerpo colegiado para incluir en ella a funcionarios calificados en lista N° 2, lo que ocurrió en la especie, siendo dable añadir que la conformación de tal nómina es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, acorde con lo precisado en el dictamen N° 56.443, de 2015, de este origen, entre otros, pudiendo esta Entidad de Control disponer que se invalide el instrumento que determina el ingreso de un servidor en esa cuota, cuando se demuestre inequívocamente que la misma se fundó en hechos erróneos o se infringió una norma legal, lo que no consta haberse producido. A su turno, respecto a que habrían empleados calificados en listas N° 2 y N° 3, que no fueron incorporados en la nómina anual de retiros, es menester anotar, por una parte, que el señor Bustamante Llegues no acompaña antecedentes que permitan inferir o deducir la efectividad de su aseveración y, por otra, que según lo informado por el mencionado organismo castrense, no existe ningún Sargento 2° del escalafón y especialidad del interesado, ubicado en alguna de esas listas, que haya permanecido en actividad. De esta manera, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Adrián Mauricio Molinas Álvarez fue clasificado en lista N° 2 e incluido en la lista anual de retiros del año 2015, se ajusta a la normativa que regula la materia. Transcríbase a la Armada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante