Dictamen CGR

Dictamen N° 22101/2019

2019-08-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad administrativa posee un plazo fatal de dos años para invalidar un acto contrario a derecho

N° 22.101 Fecha: 26-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Silva Canales, abogado, en representación de don Omar Jiménez Ormazábal, exfuncionario del Ejército, para solicitar, por las razones que expone, se ordene la invalidación del oficio N° 1565/79, de la Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por su representado, confirmando la determinación adoptada por la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, de incluirlo en la lista anual de retiros. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del oficio N° 26.493*, de 2017, y atendiendo una presentación anterior del interesado, mediante la cual impugnaba la legalidad de su calificación correspondiente al periodo 2015-2016, en la que fue ubicado en la lista N° 3, de observación e incluido en nómina anual de retiros, esta Entidad Fiscalizadora, por los motivos que se indicaron en ese pronunciamiento, concluyó que esa evaluación se ajustó a derecho, ordenando a esa institución castrense informar si para incorporar al afectado en la aludida lista de retiro fue necesario aumentar la cuota de alejamiento dispuesta primitivamente. En cumplimiento de lo ordenado, el Ejercitó informó que para la inclusión del señor Jiménez Ormazábal en la referida nómina de alejamiento, no se aumentó el número de servidores que integraron la cuota fijada al efecto, lo que este Órgano de Control le comunicó al interesado, a través del oficio N° 34.732, de 2017. Puntualizado lo anterior, se debe hacer presente, conforme con lo prescrito en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con lo expresado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. En este contexto, es útil destacar que esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 13, de 2016, entre otros, manifestó que en la caducidad se atiende al hecho objetivo del transcurso del tiempo, de manera que para ejercer la referida potestad invalidatoria es necesario que el estudio de la existencia de un posible vicio, la acreditación de que el acto es contrario a derecho y la posterior decisión de dejarlo sin efecto, se produzcan dentro del mencionado término de dos años. Ahora bien, considerando, por una parte, que la actuación cuya invalidación se solicita, le fue notificada al interesado con fecha 2 de septiembre de 2016 -según se reconoce en la presentación en estudio- y, por la otra, que la petición en tal sentido fue ingresada a esta Entidad de Control el día viernes 31 de agosto de 2018 -esto es, a dos días de completarse el referido término de dos años-, cabe concluir que aun cuando se hubiese configurado un vicio que permitiera invalidar el documento que se pretende, la jefatura pertinente del Ejército no podría adoptar esa medida, pues el plazo para ello se encuentra vencido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal * Debe decir "26.439".

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