Dictamen CGR

Dictamen N° 22113/2012

2012-04-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede que peticionaria acceda al bono de ley 20305, puesto que el cese extemporáneo en sus funciones se debió a una errada información de la autoridad, configurándose una justa causa de error
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Dictamen N° 10782/2013
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Dictamen N° 59273/2012
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N° 22.113 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ester Novoa Contreras, ex funcionaria del Ministerio de Planificación -actual Ministerio de Desarrollo Social-, quien solicita se le conceda el bono de la ley N° 20.305, que le fue denegado por haber cesado en su empleo fuera del plazo previsto para ello, ya que ello habría obedecido a la errada información que recibió por parte de esa Cartera de Estado, respecto a la época en que debía hacer efectivo su retiro. Requeridos sus informes, tanto la Tesorería General de la República, como la Subsecretaría de Planificación exponen, en síntesis, que la interesada no cumplió con el requisito de haber cesado en funciones dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud al beneficio de que se trata, es decir hasta el 9 de diciembre de 2010, puesto que sólo se desvinculó a contar del 31 de diciembre de esa misma anualidad, concluyendo que la bonificación en análisis no es procedente en el caso de la recurrente. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma establece, entre los cuales se encuentra el citado Ministerio. Por su parte, el artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal, previene, en lo pertinente, que el personal mencionado en el artículo primero, que al 1 de enero de 2009, tenga 60 o más años si son mujeres -situación en que se encontraba la interesada-, accederá al bono en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a esa data y cumplan con los requisitos del artículo 2°. En este caso deberán renunciar voluntariamente a su cargo, pensionarse por vejez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, cesar en funciones por supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista y los registros de este Órgano Fiscalizador, la peticionaria presentó su solicitud para acceder al bono en estudio el 9 de diciembre del 2009, y sólo cesó en el cargo a contar del 31 de diciembre de 2010, esto es fuera del plazo legal previsto en la normativa. Sin embargo, analizada la documentación adjunta, en particular la carta N° 032/2.809, de 2009, del aludido Ministerio, dirigida a la interesada, consta expresamente que a la señora Novoa Contreras se le informó que el plazo máximo para su retiro era el 31 de diciembre de 2010, información errónea, puesto que el cese oportuno en los servicios, como se concluye en párrafos anteriores, sólo podía concretarse hasta el 9 de diciembre de ese mismo año. En este sentido, es dable precisar que de acuerdo a la normativa antes reseñada, la postulación al bono en comento podía ser presentada desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, como máximo. Luego, el plazo para cesar en funciones se contabiliza a partir de la data de presentación de la respectiva solicitud, por lo que, este último término se extendería, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2010, únicamente en el evento que la correspondiente solicitud se hubiera presentado el último día del plazo previsto para ello, es decir, el 31 de diciembre de 2009, ya que los interesados podrían haber realizado su petición en una data anterior, caso en el cual, los doce meses para que se produjeran esos ceses, expirarían también en una fecha previa al 31 de diciembre de 2010, tal como acontece en la situación en análisis. En este orden de ideas, es menester concluir que fue la equivocada información que se proporcionó a la afectada lo que la indujo a desvincularse extemporáneamente, anomalía que configura una justa causa de error en los términos exigidos, entre otros, por el dictamen 3.931, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, y que no puede provocar un perjuicio a la servidora que ha actuado de buena fe y en el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurriría si se privara a la recurrente, de la posibilidad de acceder al beneficio en estudio por haber cesado fuera de plazo. Atendido lo expuesto, y en resguardo de los principios de confianza legítima, de certeza y seguridad de las relaciones jurídicas, corresponde que la Administración dé por subsanado el vicio en análisis, y otorgue el bono de la ley N° 20.305 a la señora Novoa Contreras, siempre y cuando, por cierto, cumpla con los demás requisitos copulativos establecidos por el mencionado cuerpo legal. Lo anterior, es sin perjuicio de que la Secretaría de Estado en cuestión, adopte las medidas tendientes a informar correctamente a su personal sobre el procedimiento y los requisitos para acceder a la bonificación de que se trata y determinar las eventuales responsabilidades que pudieren derivar de lo ya expresado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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