Dictamen N° 59273/2012
N° 59.273 Fecha : 26-IX-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Aída Adasme Mardones y Elsa Ovalle Gutiérrez, exfuncionarias del Instituto de Salud Pública de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si tienen derecho a percibir el bono que establece la ley N° 20.305, pues la Tesorería General de la República habría rechazado su pago por haber cesado fuera del plazo legal que tenían para ello, en circunstancias que, según señalan, ese incumplimiento se debería a la información errónea proporcionada por aquel servicio. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que señala, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentra, en lo que interesa, el citado Instituto. Por su parte, el artículo primero transitorio del recién aludido cuerpo legal, dispone que el personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, tenga 60 o más años de edad si son mujeres -lo que se configura en el caso de las ocurrentes-, tendrá derecho al beneficio en la medida que, entre otras exigencias legales, presenten su solicitud dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esa preceptiva, esto es, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, y cesen dentro de los 12 meses contados desde tal requerimiento. Precisado lo anterior, es dable anotar que de la documentación acompañada se desprende que la señora Adasme Mardones tenía 61 años a la fecha de entrada en vigor de la ley en estudio, y presentó su solicitud el día 26 de mayo de 2009, por lo que, para los fines que interesan, debía concluir sus labores a más tardar el 26 de mayo de 2010. A su turno, la señora Ovalle Gutiérrez, a la data de vigencia de la precitada norma legal, tenía 62 años, y postuló al beneficio el 17 de junio de 2009, por lo que procedía que terminara sus actividades como máximo hasta el 17 de junio de 2010. Ahora bien, según consta de las copias fotostáticas aportadas por las interesadas, de fecha 22 de septiembre de 2009, del Departamento de Recursos Humanos del Instituto de Salud Pública de Chile, éste indicó erróneamente a las recurrentes que la ley N° 20.305 fijó como plazo máximo, en sus casos para el retiro, el 22 de septiembre de 2010, información que, como se señaló, no es correcta, e indujo a las afectadas a cesar precisamente a contar de esa data, esto es, fuera del término legal. En este orden de ideas, es menester anotar que la anomalía recién expuesta configura una justa causa de error en los términos exigidos, entre otros, en los dictámenes N os 3.931, de 2011 y 22.113, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, y que no puede provocar un perjuicio a esas exservidoras, que actuaron de buena fe y en el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurriría si se les privara de la posibilidad de acceder al beneficio en estudio por haber cesado fuera de plazo. Atendido lo expuesto, y en resguardo de los principios de confianza legítima, de certeza y seguridad de las relaciones jurídicas, corresponde que la Administración dé por subsanado el vicio en análisis, y otorgue el bono de la ley N° 20.305 a la señoras Adasme Mardones y Ovalle Gutiérrez, si se verifica el cumplimiento de los demás requisitos que establece el citado cuerpo legal, para su obtención. Lo anterior, es sin perjuicio que el Instituto de Salud Pública de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a comunicar correctamente a su personal sobre el procedimiento y los requisitos para acceder a la bonificación de que se trata y se determinen las eventuales responsabilidades que pudieren derivar de lo ya expresado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República