Dictamen N° 10782/2013
N° 10.782 Fecha: 15-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada señora Andrea Molina Oliva, solicitando un pronunciamiento que determine si las exdocentes de la Municipalidad de Quillota que se mencionan, tienen derecho al bono de la ley N° 20.305, toda vez que, según estas indican, no lo habrían obtenido por razones que no les son imputables a ellas, sino debido a la errónea información y la negativa de un funcionario de dicha entidad edilicia de recibir sus solicitudes dentro del plazo legal. Por su parte, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República y las mismas extrabajadoras afectadas, han ingresado a este Organismo de Control presentaciones en idénticos términos a los antes descritos. Requerida de informe, la precitada municipalidad manifiesta que las recurrentes no postularon al beneficio referido o lo hicieron en forma extemporánea, por lo que no tienen derecho al mismo. Acota, en relación con la supuesta falta de información y negativa de tramitar sus peticiones de parte del exfuncionario municipal don Héctor Delgado, que se ha instruido una investigación sumaria a fin de establecer eventuales responsabilidades que pudieren derivar de los hechos denunciados. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que indica que, entre otros requisitos, cumpla la exigencia que contempla el N° 5 del artículo 2° de ese texto legal, esto es, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones que consigna, por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Con arreglo a las normas indicadas, este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N° 65.799, de 2012, concluyó, en lo que interesa, que quienes pretendan acceder al beneficio en cuestión, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la pertinente edad, tanto para solicitarlo como para finalizar sus labores. Por su parte, el inciso primero del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, expresa que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades determinadas en el artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades referidas. Enseguida, el inciso final del citado artículo 3°, incorporado por la ley N° 20.636, dispone que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a los beneficios de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las normas generales. Pues bien, atendido que en la especie se han efectuado diversas denuncias de parte de exdocentes de la Municipalidad de Quillota, que sindican al entonces Jefe de Finanzas del Departamento Administración de Educación Municipal, don Héctor Delgado, como responsable de la falta o errónea información otorgada a las recurrentes sobre los requisitos y plazos para postular al bono en cuestión, así como la negativa de recibir sus solicitudes oportunamente, esa entidad edilicia deberá, a la brevedad, establecer, en el procedimiento sumarial ya incoado, la efectividad de los hechos descritos y la eventual responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de las infracciones que se acrediten. Lo anterior, por cuanto si del mérito de la investigación se comprueban las irregularidades anotadas, y que como consecuencia de ellas, se indujo a las afectadas a no postular al beneficio o hacerlo fuera de plazo, se configuraría una justa causa de error en los términos exigidos, entre otros, en los dictámenes N os 3.931, de 2011 y 22.113, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, situación que por no ser imputable a las requirentes no puede provocarles un perjuicio, como ocurriría si se les privara de la posibilidad de acceder a la bonificación en estudio, en el entendido que actuaron de buena fe y en el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad. En ese sentido, esta Contraloría General ha señalado en el dictamen N° 59.273, de 2012, que de verificarse las condiciones antes expuestas, corresponde que la Administración dé por subsanados los reparos por los cuales se negó el bono de la ley N° 20.305, debiendo éste otorgársele al interesado si se cumple con los demás requisitos que establece el citado cuerpo legal para su obtención. Sin perjuicio de lo antes expresado, es dable advertir que en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636 antes citada, se estableció de manera excepcional la opción de postular al bono en análisis, no obstante haber excedido el plazo antes referido, respecto de aquellos profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.501. Al respecto, el precitado artículo segundo transitorio otorga un plazo especial de 90 días para requerir el beneficio de la mencionada ley Nº 20.305, ante sus exempleadores o empleadores, según sea el caso, agregando, que no resulta aplicable a su respecto el plazo de 12 meses, para postular y cesar en funciones contemplado en los artículos 2º, número 5, y 3°, de la señalada ley Nº 20.305. Asimismo, la referida disposición indica que respecto de los exfuncionarios, el plazo indicado se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.636, esto es, el 17 de noviembre de 2012. Se hace presente lo anterior, en el evento que las afectadas se encuentren en la hipótesis que regula esa normativa, lo que no es posible determinar en esta oportunidad por no contarse con los antecedentes suficientes para pronunciarse en tal sentido. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante