Dictamen N° 22125/2012
N° 22.125 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Antonio Ubal de la Fuente, profesor de la Escuela de Formación de Carabineros de Chile, para solicitar que se complemente el dictamen N° 54.691, de 2011, de este origen, con el fin de determinar si le asiste el derecho a percibir la asignación de título establecida en la ley N° 15.263. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, se concluyó que el diploma de Profesor de Carabineros, otorgado por el ex Instituto de Ciencias Policiales de esa institución policial, no reviste el carácter de título profesional y, por ende, no habilita para percibir el sobresueldo por título profesional. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no cumple con los requisitos establecidos para disfrutar del estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 38 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que los profesores de los establecimientos docentes tendrán derecho a una remuneración igual por hora semanal de clases a las que perciban los profesores de cátedras equivalentes en la enseñanza universitaria y media del Estado. Por su parte, se debe anotar que el artículo 2° de la citada ley N° 15.263, estableció para el personal de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública, una asignación de título, que en el caso de aquéllos remunerados por horas de clases, se pagaba sobre el total de las que desempeñaba. En este sentido, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 24.791, de 1991 y 8.635, de 1992, entre otros, precisó que a contar del 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, los docentes sólo han tenido derecho a las asignaciones que en ese ordenamiento se señalan, entre las que no se encuentra la de título a que se refiere el peticionario, por lo que es dable inferir que desde la mencionada data, el beneficio en estudio perdió su vigencia. En consecuencia, atendido que el señor Ubal de la Fuente, con fecha 19 de diciembre de 1995, obtuvo su diploma de Profesor de Carabineros, resulta forzoso concluir que aquél nunca tuvo derecho a percibir la asignación contemplada en el artículo 2° de la ley N° 15.263, pues a la data de su titulación, tal emolumento no podía ser pagado a los docentes. Con todo, se ha estimado necesario hacer presente, tal como se informó en el dictamen N° 4.147, de 2012, de este origen, que el monto que deben recibir los profesores de la Escuela de Formación de Carabineros, indicado en el oficio N° 78.994, de 2010, de este Organismo de Control, resulta aplicable tanto a quienes poseen un título profesional como a los que carecen de él, dado que el valor de la hora de clase de los académicos del nivel de enseñanza media científico-humanista -que es el que deben percibir los docentes de la referida Escuela-, no diferencia entre los que tienen o no un diploma de carácter profesional, lo que, del análisis de la liquidación de remuneraciones del interesado tenida a la vista, no consta que ocurra, por lo que esa institución policial deberá revisar la situación de aquél. Compleméntase, en los términos expuestos en el presente oficio, el dictamen N° 54.691, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República