Dictamen N° 22127/2012
N° 22.127 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Andrés Aravena Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar el cambio de su causal de retiro por alguna invalidez, pues, a su juicio, la dolencia que padece sería una enfermedad adquirida durante el desempeño de sus labores. Requerido su informe, esa institución policial ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica declaró la salud del interesado como incompatible para el servicio. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del D.F.L N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En este sentido, se debe expresar que la facultad de determinar una eventual invalidez se encuentra radicada en la referida Comisión, sin que le corresponda a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como se precisó en los dictámenes N os 61.476, de 2009 y 29.151, de 2011, de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido organismo médico en dos oportunidades —resoluciones N os 495, de 17 de mayo de 2010 y 112, de 8 de febrero de 2011— ha señalado que el estado de salud del recurrente es incompatible para los servicios institucionales, en consideración a la dolencia que padece. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Claudio Andrés Aravena Muñoz no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad. No obstante lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente, que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, permite que, en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada entidad policial, la aludida Comisión Médica Central someta a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la imposibilidad que posee el respectivo ex servidor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República