Dictamen CGR

Dictamen N° 2766/2019

2019-01-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Titulo profesional adquirido mediante un plan de complementación de estudios permite acceder a un cargo que requiera contar con un diploma de esa clase. Para la determinación del número de semestres de la carrera se deben adicionar los cursados en el programa académico previo que fue considerado para otorgar el diploma profesional a través del plan especial de titulación

N° 2.766 Fecha: 25-I-2019 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de doña Yannet Vallejos Espinoza, quien consulta si el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, a través de un plan de continuidad de estudios, la habilita para optar a un cargo como profesional en la Administración del Estado. La recurrente señala que plantea la antedicha interrogante en atención a que al consultar por un empleo en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, se le habría indicado que su título no cumplía con la duración exigida para acceder a dicho empleo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que el aludido plan de completación de estudios tiene una extensión de cinco semestres, al que debe añadirse la duración del plan de estudios de la carrera técnica previa cursada por el respectivo estudiante, que en la especie, corresponden a cuatro semestres, de modo que la carrera por la cual se consulta, tiene una duración de nueve semestres. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece en su inciso séptimo, letra b), que se entenderá por título profesional aquel que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido de estudios le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, cabe hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del mismo texto legal citado, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios. De la normativa expuesta, esta Entidad Fiscalizadora ha concluido, entre otros, en sus dictámenes N°s. 7.294, de 2011 y 8.129, de 2018, que la facultad para calificar la calidad de los diplomas que otorgan las universidades es una atribución de la que están dotadas esas instituciones de educación superior, al amparo de la referida autonomía académica. Por ello, un título otorgado a través de un plan de continuidad o completación de estudios será habilitante para acceder a un empleo profesional en la Administración, en la medida que la casa de estudios superiores de que se trate califique ese diploma como profesional. En tal caso, y para efectos de determinar la extensión de la carrera profesional, se deben sumar a los semestres cursados mediante ese plan especial, aquellos aprobados en el programa académico previo que fue considerado por el establecimiento de educación superior para otorgar el diploma profesional. Lo anterior, toda vez que en consideración a la enunciada autonomía académica, corresponde a las instituciones de educación superior ponderar la extensión de sus carreras, así como los programas o periodos académicos útiles, y que por ello pueden ser añadidos a los mencionados planes de prosecución de estudios, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.315, de 2002, 22.139, de 2009 y 31.681, de 2014, cada vez que se ha consultado acerca de un título profesional en particular, adquirido mediante distintos programas de completación de estudios. Dicho lo anterior, en lo que se refiere al caso planteado, cabe indicar que el decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Talcahuano, en su artículo 2° -así como su norma antecesora consignada en el decreto con fuerza de ley N° 21, de 2008, del mismo ministerio-, establece que para optar a las plazas del estamento profesional, se requiere contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho o diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar, para uno u otro caso, los años de experiencia profesional requeridos. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada posee un título Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas, mención Finanzas, de cuatro semestres, otorgado por el Centro de Formación Técnica INACAP, y que en base a él la recurrente obtuvo, a través de un plan de completación de estudios, el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, el cual tuvo una duración de cinco semestres, por lo que la carrera por la cual se consulta debe ser considerada como una de nueve semestres. En consecuencia, y en lo que atañe a lo requerido por la señora Vallejos Espinoza, cabe colegir que posee un título profesional apto para optar a un cargo profesional en el Servicio de Salud Talcahuano, dado que cumple con los requisitos académicos y de semestres necesarios fijados en la planta de dicho organismo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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