Dictamen CGR

Dictamen N° 22148/2025

2025-02-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Clases prácticas de vuelo realizadas en diferentes localidades, por sí solas, no reúnen los requisitos para ser consideradas como establecimiento de una sucursal o unidad de gestión empresarial, para efectos del cobro de patente comercial

N° E22148 Fecha: 10-02-2025 I. Antecedentes Don Jorge George Echeverría denuncia que los municipios del país y el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) tienen diversos criterios en torno a la obligación de exigir patente comercial para el desarrollo de vuelos de instrucción de parapente en cada comuna donde desarrolla esta actividad. Sostiene, que su escuela de parapente tiene dirección comercial en la comuna de Maipú -lugar donde, además, realiza la preparación teórica a los alumnos- y que, por lo tanto, allí solicitó la respectiva patente comercial para su empresa. No obstante, expone que las clases prácticas se desarrollan en diversas localidades del país, dependiendo de las condiciones meteorológicas, y que, en este contexto, algunas municipalidades y el SERNATUR le exigirían contar con patente en cada una de las comunas donde realiza los vuelos. Requerido al efecto, el SERNATUR informó, en síntesis, que suele solicitar una sola patente comercial para el ejercicio de la actividad turística, sin embargo, hay comunas que cuentan con ordenanzas de turismo aventura en las que se exige que los contribuyentes tengan patente de la comuna donde se realiza la actividad, por lo que, en tal caso, esa entidad debe regirse por aquello que solicita la autoridad local. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 31 de la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, dispone que para “efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación”, en el cual podrán inscribirse los prestadores de servicios del ramo. Por su parte, en el registro al que alude la antedicha ley, según sus artículos 32 y siguientes, se inscribirán en forma voluntaria, con las salvedades que se indican -esto es, prestadores de servicios de alojamiento turístico y de turismo aventura-, los prestadores de servicios turísticos, quienes al efecto deben completar un formulario preparado por SERNATUR, de acuerdo con el reglamento para la aplicación del sistema de clasificación, calidad y seguridad de dichos prestadores, aprobado mediante el decreto N° 19, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. A su vez, el artículo 11 de este último cuerpo normativo dispone que “Será responsabilidad de los prestadores de servicios turísticos demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, el reglamento y las normas técnicas respectivas, para el tipo, la clase y la calificación de sus servicios turísticos, cuando corresponda”. En tanto, en lo que interesa, el artículo12 del citado reglamento establece que los prestadores de servicios que se inscriban en el registro en comento deberán adjuntar, en formato electrónico, los antecedentes que señala, entre los cuales se contempla, en la letra d), la copia de la patente comercial definitiva o provisoria, con giro acorde a la actividad, o bien documento en que conste la exención de patente emitido por el municipio correspondiente al domicilio del servicio. Enseguida, en relación con la patente de que se trata, el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Agrega el artículo 24 del referido decreto ley, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Luego, el artículo 25 del mismo texto legal dispone que en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica e importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será́ pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas. En este contexto, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 85.324, de 2015 y 37.321, de 2016, para que se configure la existencia de una sucursal o alguna unidad de gestión empresarial, es necesario que se cumplan dos condiciones esenciales: que la actividad gravada se desarrolle en un espacio físico o lugar susceptible de requerir autorización municipal para funcionar y que, en ese lugar, laboren permanentemente una o más personas de la empresa de que se trate. Por su parte, el artículo 32 del citado cuerpo legal, dispone que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N° 2, del decreto ley N° 824, de 1974, pagarán su patente anual solo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal, la cual las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en armonía con lo expresado, cabe concluir que, si el servicio de instrucción de parapente es realizado por una persona natural que ejerce su oficio de manera lucrativa, le es exigible la patente del citado artículo 32, la cual deberá obtenerse solo en la comuna donde esté instalada la oficina principal, permitiéndosele con ella ejercer en todo el territorio nacional. A su vez, si la prestación del servicio no se realiza en forma independiente sino únicamente a través de una persona jurídica, corresponde que solo esta última pague la respectiva patente, la que se calculará conforme a las normas del artículo 24 y siguientes del citado decreto ley N° 3.063, de 1979. Siendo ello así, las clases prácticas de vuelo realizadas en diferentes localidades, por sí solas, no reúnen los requisitos a los que aluden los mencionados dictámenes N°s. 85.324, de 2015 y 37.321, de 2016, para que puedan considerarse como establecimiento de una sucursal o unidad de gestión empresarial, por lo que no resulta procedente que los municipios y el SERNATUR exijan patente comercial en los términos denunciados por el señor George Echeverría. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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