Dictamen CGR

Dictamen N° 37321/2016

2016-05-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Contribuyente debe pagar patente por sucursal abierta con posterioridad al plazo que prevé el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979; reclamante podrá imputar dicho entero en el período siguiente en el municipio en que se encuentra la casa matriz
Aplicado por
Dictamen N° 22148/2025
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Dictamen N° 24511/2019
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Citado por
Dictamen N° 3906/2017
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N° 37.321 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Rabi García, en representación de la empresa “Aura Ingeniería S.A.”, cuya casa matriz se encuentra en la comuna de Santiago y con sucursales en las localidades que indica, solicitando un pronunciamiento respecto a si corresponde el cobro de patente municipal efectuado por la Municipalidad de Machalí por una instalación de faena ubicada en esa comuna, la cual esa entidad edilicia considera sucursal, y de ser esto procedente, en atención a la nueva distribución de los trabajadores en cada sucursal, si el municipio debiese restituir lo pagado en exceso. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago informó que con fecha 28 de mayo de 2014 el aludido contribuyente efectuó su declaración de distribución de trabajadores, indicando 1 empleado para esa comuna, 327 para Rancagua y 190 para Los Andes y solicitó su rectificación el 1 de abril de 2015, incluyendo la sucursal de Machalí con 146 empleados y sin modificar la cantidad total de país. Agrega, que dado que la modificación de número de trabajadores no dice relación con esa comuna sino respecto de Rancagua y Machalí corresponde a la empresa reclamante solicitar a alguno de esos municipios su devolución si procediere. Por su parte, la Municipalidad de Rancagua ha dado respuesta al informe de rigor, expresando, en síntesis, que no existiría monto a compensar al interesado por cuanto la empresa contribuyente no declaró oportunamente -abril de 2014-, el número de trabajadores. A su turno, la Municipalidad de Machalí requerida al efecto indicó que a consecuencia de una inspección efectuada por el departamento de rentas de la entidad edilicia el año 2014 en la Corporación Nacional del Cobre -Codelco Chile-, División El Teniente, constató la existencia de diversas empresas que trabajan en la comuna sin contar con la respectiva patente comercial, entre ellas, la recurrente, la cual a la fecha del informe presta servicios en la localidad, con 146 trabajadores, procediendo, por ende, a otorgase la respectiva patente el 1 de agosto de ese mismo año. Agrega, que dado que el contribuyente estableció la sucursal con posterioridad al 30 de abril de esa anualidad no era posible efectuar una alteración a la declaración del número de trabajadores por lo que procedió a cobrar la patente por el periodo que faltaba hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente, sin que corresponda a ese municipio reintegrar algún monto pagado por ese concepto. Sobre el particular, y en cuanto a la consulta de si es procedente gravar con patente municipal una instalación de faena, los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, precisan, en lo pertinente, que la patente municipal grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Luego, el artículo 25 del mismo texto normativo prevé que “En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 85.324, de 2015, entre otros, ha precisado que para que se configure la existencia de una sucursal o alguna unidad de gestión empresarial, es necesario que se cumplan dos condiciones esenciales: que la actividad gravada se desarrolle en un espacio físico o lugar susceptible de requerir autorización municipal de funcionamiento y que, en este, laboren permanentemente una o más personas de la empresa de que se trate. A su vez, de acuerdo con los dictámenes N°s. 34.324, de 2011, y 10.844, de 2013, es dable indicar que no se advierte inconveniente en que una compañía que presta servicios a otra entidad en el establecimiento en que esta desarrolla sus actividades, pueda constituir sucursales o unidades de gestión empresarial en esos lugares determinados. En este orden de consideraciones, cabe recordar que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 28.076, de 1986, es dable entender que una empresa tiene efectivamente sucursales en otras comunas, cuando existe tanto la instalación de faenas como oficinas de administración y/o de ventas lo que constituye una unidad de gestión empresarial. Por ende, en mérito de lo expuesto, resulta procedente que un municipio efectúe el cobro de patente comercial a un contribuyente por la instalación de una faena. Enseguida, en relación a si corresponde el pago de patente comercial determinado por la Municipalidad de Machalí, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.230, de 2012, y 10.844, de 2013, ha concluido que la circunstancia de si efectivamente una empresa mantienen una sucursal o unidad de gestión empresarial en la comuna, constituyen situaciones de hecho que, en definitiva, corresponde sean determinadas por el municipio. Ahora bien, en la especie, de conformidad con lo informado por la Municipalidad de Machalí y de los antecedentes tenidos a la vista, consta que esa entidad edilicia realizó una fiscalización en las instalaciones de Codelco Chile, División El Teniente, verificando la existencia de una faena efectuada por la empresa reclamante en virtud del contrato “Obras nivel Teniente 8-Proyecto Dacita”. Asimismo, aparece que la sociedad de que se trata acompañó a la entidad edilicia antecedentes relativos a su constitución y operatividad. En dicho contexto, dado que el municipio ha determinado de manera fehaciente, a través de sus procesos de fiscalización y de los documentos e información que les acompañó el recurrente, la existencia de una sucursal ha procedido el cobro de la patente en comento. Finalmente, en lo concerniente a cuál es el municipio que debe restituir los dineros pagados en exceso producto de la apertura de esta nueva sucursal, el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, prevé que “Si un contribuyente estableciere una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el inciso 4° del artículo 24 de la Ley, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25°, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la Municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de Junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que corresponda enterar en el próximo período”. Como puede apreciarse, si la sucursal se abre con posterioridad al plazo previsto en el antedicho artículo 24 del anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, el contribuyente debe pagar patente por aquella, considerando dos factores de ponderación, por una parte, no cubre todo el período de doce meses, sino que únicamente el tiempo que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente en que termina el año tributario, y, por la otra, solo se toma en cuenta el número de trabajadores que efectivamente laboran en el nuevo establecimiento, como una fracción del total de los que sirven en la entidad declarante (aplica dictamen N° 25.002, de 2003). Asimismo, el dictamen N° 24.199, de 2016, precisa que el citado artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, reconoce al contribuyente un crédito que permite imputar al valor que corresponda pagar en el próximo período lo enterado en las entidades edilicias de las comunas en que están situadas las sucursales, el que debe hacerse valer en el municipio de la casa matriz, el cual se encuentra en el imperativo de efectuar las deducciones que ello implique. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la sucursal ubicada en la comuna Machalí fue abierta con posterioridad al referido término -por lo que la sociedad tenía la obligación de obtener patente y pagarla proporcionalmente, de acuerdo a los factores ya reseñados, como acaeció en la especie-, por lo que la empresa interesada podrá imputar el pago de patente que efectuó en la Municipalidad de Machalí ante la Municipalidad de Santiago -casa matriz-, lo que deberá realizar, en todo caso, por el período tributario siguiente a aquel en que dichos enteros se verificaron. Transcríbase al interesado; al administrador municipal y directora de la unidad de asesoría jurídica, ambos de Municipalidad de Santiago; a las Municipalidades de Rancagua y Machalí, y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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