Dictamen CGR

Dictamen N° 22201/2015

2015-03-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede adecuar el nivel remuneratorio de servidora a quien solo se le asignó la función de encargada de la Unidad de Administración y Finanzas
Aplicado por
Dictamen N° 6358/2016
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N° 22.201 Fecha: 20-III-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la consulta que efectuara el alcalde de la Municipalidad de Curaco de Vélez, sobre si procede adecuar el nivel remuneratorio de la señora Hortensia Paredes Gallardo, funcionaria grado 12 de la respectiva planta de técnicos, encargada de administración y finanzas, para lo cual invoca los dictámenes N°s. 81.956 y 87.350, ambos de 2014. Asimismo, la individualizada servidora formula una presentación sobre idéntica materia, haciendo presente la discriminación que la ha afectado, al percibir remuneraciones inferiores a la de otros funcionarios que cumplen labores de su misma responsabilidad. Sobre el particular, cabe recordar que el actual artículo 16 de la ley N° 18.695, previene en su inciso primero, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control”. Agrega el inciso segundo, que “Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone”. Enseguida, el inciso tercero de la disposición de que se trata, prevé que “Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza”. Al respecto, esta Contraloría General precisó a través de los aludidos dictámenes N°s. 81.956 y 87.350, ambos de 2014, que tanto los nuevos empleos que se creen en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 16, como los que ya se encuentren nominados en la pertinente planta de personal, y que corresponden a aquellas plazas que dirigen las unidades mínimas que cada entidad edilicia requiere para su adecuado funcionamiento, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio, criterio que, tratándose del segundo de los supuestos indicados, rige a contar del 23 de octubre del anotado año. Ahora bien, del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 170-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, aparece que el cargo de director de administración y finanzas no se encuentra contemplado nominadamente en la planta de personal de la Municipalidad de Curaco de Vélez, en tanto que, del decreto exento N° 363, de 2005, se advierte que a la señora Hortensia Paredes Gallardo le fue asignada la función de “Encargada de Administración y Finanzas” a contar del 11 de julio de la última anualidad citada, situación que no se ha alterado, como se desprende de los antecedentes tenidos a la vista. En ese contexto, resulta del caso señalar que la situación en que se encuentra la señora Hortensia Paredes Gallardo, difiere de aquella examinada por este Organismo Fiscalizador al emitir los invocados dictámenes N°s. 81.956 y 87.350, ambos de 2014, toda vez que dicha servidora no desempeña en calidad de titular el cargo nominado de jefe o director de administración y finanzas, sino que, únicamente, cumple tal tarea como consecuencia de una asignación de funciones. Por consiguiente, corresponde concluir que es improcedente efectuar adecuación alguna al nivel remuneratorio de la señora Hortensia Paredes Gallardo; sin perjuicio en todo caso, de precisar que ese ente comunal deberá crear el cargo de director de administración y finanzas y proveerlo con arreglo a la normativa contemplada en el Título II, Párrafo IV, artículos 51 y siguientes de la ley N° 18.883, como se señaló por este Organismo Fiscalizador a través de los dictámenes N°s. 41.047, de 2014, y 4.065, de 2015. Transcríbase a la señora Hortensia Paredes Gallardo y a la respectiva Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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