Dictamen CGR

Dictamen N° 2221/2015

2015-01-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modificación de los trienios previstos en la letra A) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, el Ministerio de Defensa Nacional, aplicado al personal a jornal del Ejército, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.672, se encuentra ajustado a derecho
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N° 2.221 Fecha: 12-I-2015 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de doña Blanca Nieve Hueicha Haro, funcionaria a jornal del Ejército de Chile, quien reclama por la disminución del monto que percibe por concepto de trienios, por aplicación del artículo 2° de la ley N° 20.672, por cuanto, a su juicio, y al amparo de lo previsto por el texto primitivo del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, mantiene un derecho adquirido sobre la forma en que debe calcularse y pagarse ese estipendio. Requerida al efecto, la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile manifiesta, en síntesis, que esa institución ha dado estricto cumplimiento a la ley y que en materia de regulación de las remuneraciones por parte del Estado, no corresponde hablar de derechos adquiridos. Sobre el particular, cabe anotar que el segundo inciso de la letra a) del mencionado artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, en su texto primitivo, disponía que “El personal a Jornal gozará de aumentos trienales, con los siguientes porcentajes calculados sobre el salario base de que esté en posesión: cuarenta por ciento para el primero, veinte por ciento para el segundo y tercero, quince por ciento para el cuarto al séptimo, diez por ciento para el octavo y noveno, y cinco por ciento para los restantes.”. A continuación, el artículo 2° de la ley N° 20.672 -publicada el 14 de junio de 2013-, reemplazó la normativa precedente, estableciendo que “El personal a Jornal gozará de aumentos trienales con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: siete por ciento para el primero al tercero, seis por ciento para el cuarto, cinco por ciento para el quinto al séptimo, cuatro por ciento para el octavo al décimo, tres por ciento para el onceavo al treceavo, y dos por ciento para el catorceavo.”. En relación con lo anterior, es pertinente observar que el artículo 1° del precitado texto legal preceptúa que el sueldo base del referido personal será el equivalente a un ingreso mínimo mensual, en el caso de los jornales y trabajadores a trato no especializados, el que aumentará a un 2% para los servidores a trato semi-especializados, y a un 5,06% para los especializados. A su turno, el artículo 4° de la misma ley indica, en lo pertinente, que el personal a jornal de dotación actual de las instituciones de las Fuerzas Armadas no podrá ser afectado por la aplicación de este cuerpo normativo, con la disminución de las remuneraciones que perciben, agregando que aquéllos que, a la fecha de la publicación de ese texto legal, se encuentren prestando servicios en tal calidad, no podrán ser afectados con la pérdida o disminución de sus remuneraciones por la entrada en vigencia de los sueldos base establecidos en el artículo 1° y, en la eventualidad de producirse tales diferencias, deberán ser pagadas por planillas suplementarias emitidas por la correspondiente institución. Precisado lo anterior, resulta necesario tener presente que según aparece de la historia fidedigna de la ley N° 20.672, especialmente del Informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, de 17 de diciembre de 2012, el Ministro de Defensa Nacional de la época hizo presente que la modificación de la escala de trienios para el personal a jornal busca igualar tal aspecto a la escala que rige para los funcionarios de planta de las Fuerzas Armadas, y que, aunque los incrementos trienales propuestos son “bastante más pequeños que los actualmente vigentes, los salarios brutos finales serán mayores, puesto que se modifica también la base sobre la cual se deberán calcular”. A fin de ejemplificar lo anterior, dicha autoridad propone la comparación de un jornalero con 3 o 42 años de antigüedad en la situación en que se encontraba antes de la ley en discusión, y en la que quedaría después de su entrada en vigencia. Los mismos ejemplos fueron presentados por el entonces Subsecretario para las Fuerzas Armadas ante el Senado, en el segundo trámite constitucional, según Informe de la Comisión de Defensa, de 15 de enero de 2013, contexto en que tal autoridad manifestó que “el trabajador que tiene, por ejemplo, cinco trienios, continúa con ellos, pero con un porcentaje menor al actual, para cumplir con el propósito de la ley de nivelar las remuneraciones y mantener la proporcionalidad con las de sus superiores jerárquicos y el resto del personal de las Fuerzas Armadas.”. En este orden de ideas, es dable inferir que la intención del legislador de la ley N° 20.672 fue beneficiar a los servidores a jornal de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que su sueldo base se calculara en relación al ingreso mínimo mensual, y, en lo que a la modificación de la escala de trienios se refiere, fue de equipararla a la existente respecto del resto de los funcionarios de las instituciones castrenses, lo que, aunque significó rebajar los guarismos de la escala del personal a jornal, la base sobre la que se aplica el emolumento de que se trata es mayor. De este modo, los ejemplos utilizados por las señaladas autoridades, que sirvieron de fundamento al estudio y aprobación de ambas Cámaras del Congreso Nacional, sólo se dilucidan si se aplican respecto del personal que se desempeñaba con anterioridad a que el cuerpo legal que se discutía entrara en vigor. A su vez, se debe considerar que el primitivo inciso segundo de la letra a) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, tenía como referente para su cálculo de los trienios el “salario base”, lo que se condecía con su fuente, que era el “salario mínimo”; en cambio, el inciso reemplazado en virtud del artículo 2° de la ley N° 20.672, tiene como referente el “sueldo base”, en atención a que su fuente es el ingreso mínimo mensual. De lo anterior, aparece que un elemento esencial para el cálculo de los trienios es la relación a su respectivo sueldo base, de lo que se deriva la improcedencia de una aplicación cruzada como la que pretende la reclamante, es decir, ocupar los guarismos antiguos sobre una base nueva, puesto que resultaría inviable que, por una parte, se modifique la remuneración base, y que, por la otra, se mantenga la escala de trienios primitiva. A mayor abundamiento, la norma de protección contenida en el artículo 4° de la ley N° 20.672 carecería de sentido si el texto íntegro de ese cuerpo legal no rigiera respecto de los trabajadores a jornal que se desempeñan actualmente en las Fuerzas Armadas y que tienen derecho a trienios. Ahora bien, en lo relativo a los efectos temporales de este último texto legal, cabe señalar que su artículo 5° claramente indica que la modificación de remuneraciones contenida en esa preceptiva aplicable al personal a jornal de las Fuerzas Armadas, regirá a contar del día 1 del mes correspondiente al de su publicación en el Diario Oficial, la que se verificó el 14 de junio de 2013, por lo que fue el mismo legislador el que estableció esa modalidad de entrada en vigencia de las normas respectivas. Asimismo, es el caso recordar que el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y el reglamento contenido en el decreto N° 587, de 1972, del Ministerio de Defensa Nacional, constituyen la preceptiva rectora sobre la cual se rige el vínculo contractual del personal a jornal con las ramas de las Fuerzas Armadas, normas que, por su naturaleza, pueden ser modificadas por el legislador, sin que ello implique un detrimento de los trabajadores. Cabe hacer presente, además, que los preceptos legales que conceden beneficios económicos, atendido su carácter de normas de derecho público, rigen in actum, esto es, deben considerar al personal que ejerce funciones al momento de publicación del respectivo texto legal, comoquiera que ese es el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden emplearse (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.286 y 9.397, ambos de 2004). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la pretensión de la señora Hueicha Haro, concluyendo que el mecanismo de cálculo de los trienios aplicados al personal a jornal del Ejército, a partir de la vigencia de la ley N° 20.672, se encuentra ajustado a derecho. Transcríbase al Ejército de Chile, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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