Dictamen N° 2226/2011
N°2.226 Fecha: 13-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Segismundo Gálvez Hidalgo, funcionario administrativo titular, grado 12 de la E.U.S., del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, y dirigente regional metropolitano de dicha entidad, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el cambio de funciones y dependencia jerárquica que ha dispuesto la autoridad. Requerido su informe, ese Servicio manifestó, en síntesis, que con fecha 12 de julio de 2010, la Directora Regional Metropolitana de esa institución informó al Comité Directivo Regional sobre su decisión de reestructurar y optimizar el recurso humano del área programática y administrativa, en lo que interesa, secretarios y secretarias de la mencionada Dirección Regional, y que en el marco de dicha decisión, se determinó que independientemente de la unidad interna donde esos servidores cumpliesen sus funciones, todos pasarían a depender del Departamento de Administración y Finanzas. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, señala, en su inciso primero, que desde la fecha de la elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, los dirigentes de dichas asociaciones gozan de fuero, agregando, en su inciso segundo, que durante el mencionado lapso no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización. Ahora bien, en la situación que se analiza, es posible constatar que no se ha dispuesto alteración alguna en las funciones del requirente en los términos que él alega, sino que, conforme a los antecedentes examinados, la jefatura superior respectiva ha dispuesto la modificación del departamento del cual dependían todos los empleados que cumplen tareas administrativas como secretarios, sin que con ello se afecten las labores inherentes al cargo que sirve el peticionario, razón por la cual no se advierte la infracción al fuero gremial que alega. A mayor abundamiento, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador ha informado, a través de su dictamen N° 13.817, de 2005, entre otros, que si bien los dirigentes gremiales se encuentran protegidos por el citado fuero, tal amparo no puede afectar el ejercicio de las atribuciones que competen a las autoridades del respectivo organismo empleador para disponer la adecuación o reestructuración de las dependencias del mismo, cuando las circunstancias así lo exijan, más aún, cuando esta reorganización interna encuentra su fundamento en el artículo 5° de la ley N° 18.575, en cuanto éste dispone que las autoridades deberán velar por la eficiencia de los servicios públicos. De este modo, y aplicando el mismo criterio antes señalado, es posible concluir que el ejercicio de la facultad de alterar la unidad de la cual dependían un grupo de empleados, entre ellos el señor Gálvez Hidalgo, cuya finalidad última fue la de mejorar la labor del respectivo ente público en virtud de consideraciones de bien común, no puede ser restringida por una norma destinada a amparar una actividad gremial que, pese a su importancia, resguarda esencialmente el interés de los afiliados a la respectiva asociación. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expresadas, esta Contraloría General concluye que, en el caso en estudio, la actuación del Servicio respecto del reclamante se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República