Dictamen CGR

Dictamen N° 78559/2012

2012-12-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cambio de dependencias de dirigentes gremiales vulnera su fuero solo en la medida que implique una alteración de funciones
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N° 78.559 Fecha: 18-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Escobar Camus y don Jorge Trujillo Valladares, servidores de la Municipalidad de Curacaví y dirigentes de la asociación de funcionarios de esa entidad edilicia, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por ésta, en orden a disponer el cambio de sus labores, sin respetar el fuero gremial que les asiste. Requerido su informe, el citado municipio señaló que la medida impugnada se encuentra ajustada a derecho, atendido que habría tenido su origen en un proceso de reestructuración que hizo necesaria la asignación de nuevas funciones a los recurrentes. Sobre el particular, se debe recordar que el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296, establece que los directores de asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos durante el lapso que indica, en el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Como puede advertirse, el mencionado beneficio impide que alguno de los empleados protegidos por él, sea destinado a otra localidad o al desarrollo de una función distinta, por lo que dicho fuero no prohíbe el solo cambio de unidad o dependencia, si ello no importa una mutación de la localidad o funciones, caso en el cual esa medida no afecta el mencionado amparo. Lo anterior no implica, por cierto, que los dirigentes gremiales no puedan ser objeto de un cambio de las labores que ejecutan, toda vez que, tal como se precisó en el dictamen N° 2.226, de 2011, de este origen, si bien ellos se encuentran protegidos por el citado fuero, éste no puede afectar el ejercicio de las atribuciones que competen a las autoridades del respectivo organismo para disponer la adecuación o reestructuración de sus dependencias, por lo que, en tales casos, la autoridad puede alterar las tareas que dichos servidores satisfacen. Sin embargo, es útil recordar que, según se desprende de la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 36.409, de 1998, 15.658, de 1999 y 39.991, de 2000, la reorganización o reestructuración que autoriza afectar las tareas de un dirigente de una asociación de funcionarios, no es la simple redistribución de personal debido a una reorganización interna de las unidades a las que sean trasladados, como ha sucedido en la especie, sino que debe tratarse de cambios orgánicos, esto es, de aquellos que afecten las estructuras organizativas de un servicio o de algunas de sus dependencias, y que obliguen a destinar a sus servidores a nuevas labores o localidades. En este contexto, es forzoso hacer presente que en los informes evacuados por esa municipalidad, no se precisa si las labores que deben ejecutar los afectados en sus nuevas destinaciones difieren respecto de las que anteriormente cumplían o si, por el contrario, son las mismas que ya desarrollaban, siendo dable añadir que no se aprecia un cambio de localidad ya que las dependencias a las que pasaron a laborar los afectados, están ubicadas en la misma comuna. Así, no importa una vulneración del referido fuero la destinación de un servidor a una unidad diversa, ubicada en la misma localidad, si no se alteran las labores que efectuaba, por lo que, de concurrir tales supuestos en la especie, la actuación del municipio se habría ajustado a derecho. Por contraposición, solo en el evento de que las tareas que en sus nuevas dependencias deban ejecutar los peticionarios, no sean idénticas a aquellas a las cuales se encontraban obligados en sus antiguas unidades, las destinaciones en examen habrían afectado su fuero y, por ende, deberían ser dejadas sin efecto. Por consiguiente, la Municipalidad de Curacaví deberá especificar si las funciones que los interesados deben realizar en la nueva dependencia son diversas de las que realizaban con anterioridad, en cuyo caso, por importar ello una vulneración de su fuero, deberán ser dejadas sin efecto, informando de todo ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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