Dictamen N° 2226/2019
N° 2.226 Fecha: 21-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Patricio Chamorro Cáceres, en representación, según expresa, de DEMOTRON S.A., reclamando respecto de lo obrado por las oficinas de la Dirección de Vialidad de las regiones del Maule y del Biobío en las licitaciones que indica, convocadas para la conservación de diversos caminos de esas regiones. Expone el recurrente, en lo medular, que las respectivas comisiones evaluadoras habrían aplicado un criterio dispar al ponderar los certificados de antecedentes laborales y de deudas fiscales exigidos en tales concursos, toda vez que su oferta habría sido evaluada en algunos de estos y declarada inadmisible en los demás, en circunstancias de que la documentación acompañada era la misma. Requerida al efecto, la mencionada dirección informa, en síntesis, que la empresa reclamante presentó sus ofertas en los procesos de licitación pública de las obras que singulariza, las que fueron revisadas en su mérito por cada una de las respectivas comisiones evaluadoras. Sobre el particular, cumple con manifestar que el punto 3.2, letra g), de la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que fija las bases administrativas tipo para los contratos de obras públicas, establece que la propuesta técnica debe contener, entre otros documentos, un “Certificado de Antecedentes Laborales (Formulario F-30), conocido como boletín laboral y previsional, emitido por la Dirección del Trabajo”, añadiendo que “En caso que dicho certificado establezca la existencia de multas ejecutoriadas, se deberá acompañar la documentación que acredite su correspondiente aclaración”. Agrega ese precepto, que la mencionada propuesta debe incluir un “Certificado de Deudas Fiscales o Certificado de Deuda Morosa Fiscal, ambos emitidos por la Tesorería General de la República”, y en caso que dicho certificado establezca la existencia de deuda fiscal, se debe acompañar una copia legalizada del convenio o comprobante de pago total de la misma ante el organismo correspondiente. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la firma recurrente acompañó a los diversos procesos licitatorios un certificado de antecedentes laborales en el cual constaba una deuda previsional de $ 1.647.603 y un certificado que daba cuenta de una deuda fiscal líquida morosa ascendente a $ 77.761.280. Se advierte, además, que la oferente acompañó una serie de documentos que, a su juicio, acreditaban el pago de dichas deudas, tales como planillas de pago de cotizaciones, copia de un escrito judicial y estados de pago de la respectiva deuda fiscal. Ahora bien, en el contexto reseñado debe tenerse presente que la determinación de la admisibilidad de las ofertas presentadas en una licitación constituye una labor cuya ponderación corresponde a la Administración y, particularmente, a la comisión de evaluación designada al efecto, y que ella ha de ser efectuada sobre la base de los antecedentes concretos de los que se disponga y conforme a la normativa que rige el contrato. En tales condiciones, considerando, por una parte, que la documentación acompañada por la oferente no acredita de manera indubitada el pago de las aludidas deudas -por cuanto no consta fehacientemente su vinculación con las mismas- y, por otra, que lo resuelto por las referidas comisiones evaluadoras aparece como suficientemente justificado en las actas suscritas al efecto conforme al análisis que estas efectuaron de los antecedentes, esta sede de control no advierte reparos que formular respecto de lo obrado por las mismas, por cuanto ello se enmarca en el ámbito de su labor. Sin desmedro de lo anterior, en lo que atañe al rechazo de la propuesta técnica de la recurrente en la licitación pública para la conservación del camino básico L-186, cruce L-32 (La Gotera), Balsa El Peumo-Villa Alegre, tramo km. 0,0 al km. 1,80 y km. 2,35 al km. 4,77 y L-214, cruce L-202 (Certenejas) - Río Putagan, tramo km. 0,0 al km. 2,10, Provincia de Linares, Región del Maule, por no haber suscrito la totalidad de los documentos presentados, es preciso señalar que este órgano fiscalizador no advierte el sustento normativo de tal requerimiento, teniendo presente que según lo dispuesto en el N°10, punto 3.1, de la citada resolución N° 258, de 2009, ello solo resulta exigible respecto de los formularios presentados. En consecuencia, y sin desmedro de puntualizar que tal circunstancia no habría alterado lo resuelto por esa repartición, procede que esa dirección adopte las medidas tendientes a ajustar su actuación a lo expresado en las licitaciones que realice en lo sucesivo y, en definitiva, a uniformar los criterios generales aplicables en los procedimientos concursales que convoque. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República