Dictamen CGR

Dictamen N° 222857/2022

2022-06-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría General no tiene intervención en el proceso desarrollado por buscador en línea que indica

Nº E222857 Fecha: 09-VI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sebastián Azares Avilés, ex funcionario del Ejército de Chile, solicitando que se elimine del sitio web Google sus datos personales, los que estarían asociados a la Biblioteca del Congreso Nacional y la Plataforma de la Ley del Lobby de esa institución castrense. Requerido sobre la materia, el Ejército de Chile manifiesta que los datos del recurrente forman parte de los registros históricos que, por disposición legal, se deben mantener de los sujetos pasivos de esa institución en la plataforma de la ley N° 20.730. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República prevé que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Añade que sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando pudieran afectarse el debido cumplimiento de las funciones públicas, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. En términos similares se recoge dicho mandato constitucional en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 18.575 y en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública-. A continuación, el artículo 6° de la referida Ley de Transparencia, en lo que interesa, señala que los actos y documentos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado, deberán encontrarse a disposición permanente del público y en los sitios electrónicos del servicio respectivo. Por su parte, cabe hacer presente que la ley N° 20.730 –que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios-, según su artículo 1°, regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado, quedando regidos por sus disposiciones los sujetos pasivos que se indican en sus artículos 3° y 4°. En lo que interesa, en virtud de lo previsto en los artículos 2°, N° 3), y 7°, N° 1), de ese texto legal, el órgano o servicio al cual pertenece el respectivo sujeto pasivo está obligado a mantener un “Registro de agenda pública”, en el que se debe incorporar la información que detalla. Además, según el inciso primero de su artículo 9°, la información contenida en dicho registro debe ser publicada y actualizada, al menos una vez al mes, en los sitios web del servicio pertinente, como transparencia activa. Luego, cabe recordar que la letra f) del artículo 2° de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, define a los datos personales como “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”. En tanto, su artículo 20 señala que “El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público, sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones no necesitará el consentimiento del titular.”. Como puede advertirse, este último cuerpo legal autoriza que los organismos empleen los datos en comento aun en el evento de no contar con la anuencia del titular, en la medida que los primeros actúen en materias propias de su ámbito (aplica dictámenes N°s. 1.780 y 21.785, ambos de 2013 y 91.095, de 2014 de este origen). III. Análisis y conclusión De los antecedentes examinados se advierte que los datos a que se refiere el recurrente habrían sido incluidos en los registros que el Ejército de Chile debe llevar en conformidad con la ley N° 20.730, atendida la calidad de sujeto pasivo que le fue asignada entre los años 2017 y 2019 en esa repartición pública. De esta forma, el empleo de dichos datos por parte de esa institución castrense tuvo por fin dar cumplimiento a un mandato legal, y actualmente forman parte de los registros históricos de la plataforma institucional que debe llevar el Ejército de Chile. Por lo tanto, a fin de dar cumplimiento al principio de transparencia de esas actividades, la Administración se encuentra en el imperativo de mantener su publicidad. Por último, en cuanto a su solicitud de eliminar sus datos personales de las búsquedas que se realizan en el sitio web Google, cabe indicar que no es factible acceder a dicha petición, por cuanto se trata de un motor de búsqueda que recaba información de distintas bases de datos, incluidos los sitios electrónicos institucionales que señala, poniéndola a disposición de sus usuarios, sin que esta Contraloría General tenga intervención alguna en tal proceso (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 148, de 2017). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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