Dictamen CGR

Dictamen N° 223046/2022

2022-06-09 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano deberá analizar la situación de la recurrente, disponiendo el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306 de ser procedente, lo que deberá ser informado al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General

Nº E223046 Fecha: 09-VI-2022 I. Antecedentes Se ha recibido la presentación de la señora Mayory Oviedo Cereceda, funcionaria del Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano, quien solicita el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Requerido su informe, el citado hospital institucional manifestó que no fue atribución de su director definir los beneficiados del bono por el que se consulta, sino que ello obedeció a la asignación presupuestaria efectuada por el Ministerio de Hacienda. Por su parte, solicitado su parecer a la Dirección de Presupuestos, señaló que efectuó el traspaso de recursos solicitados por la Armada de Chile para proceder al pago del bono por el que se consulta, agregando que corresponde a la entidad empleadora determinar quiénes dentro de su personal cumplen con los requisitos que la normativa prevé para acceder a él. Por último, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas indicó que no tuvo incidencia en el establecimiento de la asignación presupuestaria, ni en el listado de los empleados civiles de la Armada de Chile que debían ser beneficiados con el citado bono especial, por lo que la exclusión de la recurrente no fue una decisión de esa Subsecretaría. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000 para el personal del sector salud que señala, siempre que se dé cumplimiento a las exigencias que indica. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal de los hospitales institucionales. Agrega que la cobertura comprende a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los demás requisitos que esa preceptiva indica. De lo expuesto se advierte que respecto del personal que se desempeña en los hospitales institucionales, el legislador no estableció la misma época de pago del bono especial en análisis que la prevista para aquellos funcionarios que tienen derecho al mismo en virtud del artículo 85. Ello, por cuanto el Ministerio de Hacienda tenía plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para informar al Congreso la forma en que ese pago se iba a efectuar, a diferencia de lo que ocurre con los funcionarios públicos regulados en el artículo 85, respecto de los cuales es la propia norma la que señala que el pago debía realizarse a más tardar en enero del año 2021. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando porque aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 (aplica dictámenes N°s. E127447 y E129417, ambos de 2021). Por su parte, a través del ordinario C39 N° 1.420, de 19 de mayo de 2021, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales, se informó, ante diversas consultas efectuadas por los hospitales institucionales respecto a la cobertura del bono en estudio, que este deberá ser pagado a los funcionarios que al 31 de diciembre de 2020 -fecha de publicación de la ley N° 21.306- tengan una antigüedad igual o superior a siete meses, cumplan una jornada completa y hayan prestado atención sanitaria en forma efectiva producto de la pandemia. De lo anterior, y de acuerdo con lo informado en el dictamen N° E204266, de 2022, de este origen, se desprende que corresponde a cada hospital institucional definir quiénes dentro de su personal desarrollaron labores efectivas de atención sanitaria producto de la pandemia durante el año 2020, así como verificar el cumplimiento del resto de los requisitos necesarios para efectos de determinar el universo de beneficiarios y beneficiarias del señalado bono, lo que resulta concordante, por lo demás, con lo informado por la Dirección de Presupuestos. Ahora bien, la señora Oviedo Cereceda manifiesta en su presentación que se desempeña en el Servicio de Urgencia de Obstetricia y Ginecología del Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano, en una jornada de 44 horas semanales, realizando, entre otras tareas, la toma de exámenes PCR, sin embargo, no habría sido incluida en el listado de beneficiarios del citado bono especial. Por su parte, el referido hospital institucional y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señalaron no haber tenido incidencia en la determinación de los funcionarios que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio, y que constan en las resoluciones exentas N°s 1000/310/11353, y 10300/1020/11368, ambas de 2021, de la Dirección General del Personal de la Armada de Chile. Siendo ello así, no se advierten antecedentes que permitan verificar que la situación de la recurrente haya sido analizada por el referido hospital institucional, de acuerdo con lo informado en el citado dictamen N° E204266, de 2022, y que habiliten a esta Contraloría General para determinar si cumple o no con las exigencias previstas por la normativa para acceder al beneficio que reclama. Por lo anterior, el Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano deberá revisar si la señora Oviedo Cereceda cumple con las exigencias para acceder al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, disponiendo su pago de ser procedente y gestionar la trasferencia de los recursos respectivos ante la Dirección de Presupuestos, lo que deberá ser informado al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General dentro del término de 30 días hábiles contados desde de la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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