Dictamen CGR

Dictamen N° 22310/2015

2015-03-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por las razones que indica

N° 22.310 Fecha: 20-III-2015 Doña Odett Carrasco Fray, en representación del Instituto Profesional de Los Ángeles, reclama en contra de la existencia de actos normativos discriminatorios por parte de organismos públicos que impedirían a dicha institución el funcionamiento de las carreras de pedagogía que indica, lo cual habría sido avalado por esta Contraloría General. Al respecto, es necesario hacer presente que de los planteamientos efectuados por la recurrente aparecería que ésta solicita una reconsideración del dictamen N° 43.184, de 2014, de este Ente Fiscalizador, el cual concluyó que la norma actualmente aplicable para los institutos profesionales se restringe al artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de ese origen-, en orden a que esas entidades de educación superior solo pueden otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura previa. Sobre el particular, cumple señalar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, los aspectos planteados en el asunto en examen dicen relación con un recurso de protección interpuesto por la Asociación Gremial Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Formación Superior, entre cuyos integrantes se encuentra la entidad ocurrente, en contra del citado dictamen ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 44.236-2014, siendo rechazada dicha acción mediante fallo de fecha 5 de marzo de 2015. En este contexto, cabe manifestar que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.172, de 2014, entre otros). Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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