Dictamen CGR

Dictamen N° 70172/2014

2014-09-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por las razones que indica
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N° 70.172 Fecha: 09-IX-2014 Don Jorge Narbona Lemus, en representación del Instituto Profesional de Chile, solicita se precise si las consecuencias del dictamen N° 43.184, de 2014, de este origen, afectan los procesos de matrícula para el segundo semestre del año 2014 y el año 2015, de las carreras de Pedagogía en Educación Parvularia y Pedagogía en Educación General Básica, que imparte, pues tal pronunciamiento señala que lo expresado en el mismo es “sin perjuicio del respeto a las situaciones jurídicas consolidadas de los alumnos que de buena fe ingresaron a institutos profesionales bajo el convencimiento de que los estudios impartidos por aquéllos les permitían acceder a alguno de los títulos profesionales objeto de la consulta en examen.”. También consigna que, con fecha 12 de julio de 2014, esa institución interpuso un recurso de protección en contra del citado dictamen ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 41.236-2014, el cual fue declarado admisible, estando pendiente su vista y fallo. Añade que la presentación en examen no interviene en asuntos actualmente sometidos a la justicia, ya que el punto que intenta delimitar no ha sido impugnado ni objetado en dicho recurso. Sobre el particular, y a diferencia de lo que pretende plantear el recurrente, se observa del propio texto de la reseñada acción cautelar que ésta busca que ‘se deje sin efecto’ el referido pronunciamiento, sin ningún tipo de distinción acerca de su contenido. Más aun, dicho instrumento al tratar las garantías que habrían sido vulneradas por el dictamen en cuestión, sostiene que ese instituto profesional fue privado de su ‘derecho a la igualdad ante la ley’, pues ese pronunciamiento “introduce una distinción caprichosa e inexplicable ante la razón -y por tanto injusta- entre institutos profesionales y alumnos que cursan en ellos.”. Agrega ese documento que el Contralor General divide caprichosamente las consecuencias del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de igual origen-, ya que a los alumnos lo aplica para el futuro pero respecto de los institutos profesionales le atribuye ‘efectos retroactivos’. En este contexto, cabe manifestar que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 69.282, de 2009 y 26.852, de 2011, entre otros). Consecuente con lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, debido a que la acción cautelar antes referida trata sobre el asunto planteado en esta oportunidad. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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