Dictamen N° 2232/2016
N° 2.232 Fecha: 11-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irma Rubilar Villagrán, profesional de la educación de la Municipalidad de San Ramón, reclamando que esa entidad edilicia se niega a otorgarle la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.822. Al efecto, sostiene la recurrente que desde el año 2013 ha solicitado a su empleador acogerse a jubilación, lo que no se habría materializado por falta de fondos; agrega, que por tal motivo continuó activa en la Escuela Tupahue, de esa dependencia, luego de 37 años de servicio, indicándole el órgano comunal que no tiene derecho a percibir la aludida bonificación. A su turno, la coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido una presentación de la interesada, formulada en similares términos a los ya expuestos. Requerido informe al citado municipio a través de los oficios N°s. 64.840 y 70.569, ambos de 2015, este no lo evacuó dentro de plazo. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.822 otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y, en el inciso primero de su artículo 1°, establece que accederán a ella quienes durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, en los términos que enuncia; que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o posean 60 o 65 años de edad, dependiendo de si son mujeres u hombres, respectivamente, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en los plazos y condiciones que regula. A continuación, consigna el artículo 2°, inciso segundo, del mismo texto legal, que “En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015”. Precisado lo anterior, de los antecedentes recabados por esta Institución Superior de Fiscalización y los proporcionados por la interesada, aparece que el 19 de julio de 2013 solicitó acogerse a jubilación, por haber cumplido 60 años de edad, lo que no se verificó en definitiva; que el 3 de octubre de 2014 presentó su renuncia, sujeta a la condición de otorgarse una indemnización por años de servicio -la que allí no especifica-, sin que exista constancia de su aceptación a través de un decreto alcaldicio; y que el 13 de mayo de 2015 requirió formalmente la bonificación que concede la ley N° 20.822, petición que fue rechazada, en los términos que más adelante se enuncian. En ese contexto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 68.491, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que el beneficio pretendido por la interesada favorece a los docentes que satisfaciendo la exigencia de edad y los otros requisitos legales, además no se hayan desvinculado al 9 de abril de la mencionada anualidad, data de publicación de dicho texto jurídico en el Diario Oficial. Pues bien, en atención a que la señora Rubilar Villagrán cumplió 60 años de edad el 24 de febrero de 2013, y presentó su renuncia voluntaria para acceder a la bonificación contemplada en la ley N° 20.822 el 13 de mayo de 2015, esto es, dentro del plazo establecido en el artículo 2°, inciso segundo, del mencionado cuerpo normativo, es dable entender que tendría derecho a percibirla, en la medida, por cierto, que no hubiese concurrido a su respecto un causal de término de la relación laboral. En este punto, es oportuno aclarar que el documento de 5 de octubre de 2015 acompañado por la ocurrente, que comunica que es improcedente otorgarle la bonificación contemplada en la ley N° 20.822, dado que habría cesado en sus funciones por acogerse a lo previsto en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, a fin de eximirse del proceso de evaluación docente, resulta insuficiente para acreditar dicha aseveración, puesto que se omite adjuntar antecedentes en su abono, tales como la correspondiente renuncia, y por lo demás, es contradictorio con el oficio N° 200, de 25 de junio de 2015, en el cual esa entidad edilicia requirió financiamiento al Ministerio de Educación para pagar el beneficio que nos ocupa, entre otros, a la señora Rubilar Villagrán, incluida expresamente en la respectiva ficha. Así entonces, y en las condiciones descritas, el municipio de San Ramón deberá informar documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Contralor sobre el derecho que asistiría a la peticionaria a percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.822, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente; al Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República