Dictamen CGR

Dictamen N° 71535/2016

2016-09-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docente de Municipalidad de San Ramón no puede acceder a bonificación prevista en la ley N° 20.822, ya que cesó con anterioridad a la publicación de dicha ley, al cumplir la edad legal para jubilar, por acogerse a la renuncia anticipada para eximirse de evaluación; municipio debe pagar la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070

N° 71.535 Fecha: 30-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irma Rubilar Villagrán, docente de la Municipalidad de San Ramón, reclamando en contra de aquella entidad edilicia por el incumplimiento del dictamen N° 2.232, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, ya que, a su entender, cumple con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.882. A su turno, doña Paulina Maragaño G., Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido dos presentaciones de la interesada, en virtud de las cuales realiza consultas en similares términos. Enseguida, es menester indicar, que el dictamen N° 2.232, de 2016, concluyó, en lo que interesa, que el beneficio pretendido por la interesada favorece a los docentes que satisfaciendo los requisitos contemplados en la ley N° 20.822, entre ellos, la exigencia referida a la edad, no se hayan desvinculado de la unidad comunal en la que presten servicios, al día 9 de abril de 2015, fecha de publicación en el Diario Oficial del citado texto legal. Agrega el citado pronunciamiento, respecto de la situación consultada por la señora Rubilar Villagrán, que aquella cumplió 60 años de edad el día 24 de febrero de 2013, y presentó su renuncia voluntaria al cargo, para acceder a la bonificación en estudio, el día 13 de mayo de 2015, esto es, dentro del plazo establecido en el artículo 2°, inciso segundo, del citado cuerpo normativo, por lo que en su caso, sería posible concluir que tendría derecho a percibir dicho estipendio, en la medida que no hubiese concurrido a su respecto otra causal legal de término de la relación laboral. Luego, consultada sobre el particular, la Municipalidad de San Ramón respondió, mediante correo electrónico de fecha 8 de abril de 2016, del Coordinador General de Educación Municipal, remitiendo el oficio ordinario DEM N° 51, de la misma fecha, en donde se precisa que la recurrente, durante el año 2011, se habría acogido al beneficio de eximición del proceso de evaluación docente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070. A continuación, requerido al respecto el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica - CPEIP-, del Ministerio de Educación, envió a través de correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2016, copia de la solicitud de eximición del Sistema de Evaluación de Desempeño Profesional Docente de la señora Irma Rubilar Villagrán, presentada el día 8 de agosto de 2011, en conjunto con su carta de renuncia voluntaria, antecedentes que no se tuvieron a la vista al momento de emitir el dictamen N° 2.232, de 2016, y que dan cuenta que la interesada cesó en funciones con antelación a la data de publicación de la ley N° 20.822. Ahora bien, dada la situación planteada, procede considerar que el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, dispone que podrán eximirse del proceso de evaluación docente, establecido en los incisos anteriores de ese precepto, los profesionales a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva, al cumplirse dicha edad, por el solo ministerio de la ley. En todo caso, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74, esto es, en lo que interesa, les afecta el impedimento de ingresar en calidad de contratado a la dotación docente de la misma municipalidad, dentro de los 5 años siguientes a la percepción de la aludida indemnización. Luego, de acuerdo a lo establecido en el dictamen N° 19.827, de 2015, el término de la relación laboral queda supeditado a una fecha posterior a la data de presentación de la renuncia del interesado, momento fijado por la misma norma, esto es, al cumplimiento de la edad legal de jubilación, cuestión que en el caso en estudio ocurrió el día 24 de febrero de 2013, instante en el que se hizo efectiva la enunciada dimisión, por el sólo ministerio de la ley. Siendo ello así, a la llegada de la mencionada data, la manifestación de voluntad de la señora Rubilar Villagrán produjo todos sus efectos jurídicos, perfeccionándose el acto que acoge la renuncia, expirando en sus funciones y devengándose a su favor el derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 73 del aludido cuerpo legal. En tal contexto, es dable concluir que no resultó procedente que la recurrente continuara trabajando para el mencionado municipio después de la fecha de cese legal de sus funciones, sin perjuicio del derecho que tiene a recibir las remuneraciones correspondientes al desempeño efectivo de labores realizadas con posterioridad a su desvinculación, toda vez que lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa en favor del municipio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.870, de 2010, y 50.453, de 2011). En consecuencia, la señora Irma Rubilar Villagrán no tiene derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.822, sin perjuicio que, a su favor, procede el entero de la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070. De esta forma, la Municipalidad de San Ramón deberá proceder a dictar los actos administrativos pertinentes que permitan dar cuenta del cese de funciones de la interesada, y pagar dicha indemnización, informando documentadamente de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Compleméntese dictamen N° 2.232, de 2016. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2232/2016
Complementa dictamen
Dictamen N° 19827/2015
Complementa dictamen
Dictamen N° 31870/2010
Complementa dictamen
Dictamen N° 50453/2011
Complementa dictamen