Dictamen N° 22326/2015
N° 22.326 Fecha: 20-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Eduardo Vera Valenzuela Presidente del Sindicato de Tripulantes Cerqueros, Pescadores Artesanales y Ramos Afines de Niebla, solicitando que este Organismo Contralor intervenga en relación a la eventual inobservancia por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del principio precautorio, ante su negativa a restringir la pesca industrial de sardina común y anchoveta en las costas de las Regiones de La Araucanía y de Los Ríos, por cuanto dicha actividad estaría afectando el fondo marino y la pesca artesanal que se desarrolla en esa área, por las consideraciones que señala. Requerido su informe, la Subsecretaría, haciéndose cargo de los argumentos que el recurrente hace valer, en síntesis, manifiesta que la fiscalización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ha reportado que las naves industriales no han operado en la franja del mar territorial de cinco millas marinas desde la costa, que el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 reserva a la pesca artesanal. Añade, que el Instituto de Fomento Pesquero le ha entregado información, del período que indica, que da cuenta que la operación de la flota industrial no representa una barrera para el movimiento de cardúmenes dentro y fuera de la anotada franja. Además, que la pesca extractiva industrial utiliza redes de un calado tal, que reduce la probabilidad de interacción entre el arte de pesca y el fondo marino. Finalmente agrega que la denuncia que se atiende sólo viene acompañada por una fotocopia simple, no verificable en su autenticidad, lo que reduce la capacidad para cotejar dicho antecedente con mediciones u observaciones científicas que sirvan para la toma de decisiones. Sobre el particular, cabe puntualizar que la ley N° 20.657 introdujo modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporando un marco regulatorio centrado en la biosustentabilidad de los recursos hidrobiológicos. Para ello, agregó un artículo 1° B, a fin de establecer que el objetivo de este último texto legal es la conservación y el uso sustentable de esos recursos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan aquéllos. A su vez, para la consecución del objetivo establecido en el precepto recién comentado, el nuevo artículo 1° C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, agregado también por la ley N° 20.657, contempla directrices a tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración, así como al interpretar y aplicar la ley, entre las cuales, dispone en su letra b), aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas, el principio precautorio -a que alude el recurrente-, entendiendo por tal: “i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.”. Precisado lo anterior, cabe señalar que la solicitud que el señor Vera Valenzuela formula incide en determinar y ponderar antecedentes de carácter científico, ambiental, técnico, económico y social, con el objeto de resolver la procedencia y oportunidad de las decisiones que la autoridad adopte, en relación a las medidas de administración y conservación de los recursos hidrobiológicos, que respecto de la actividad pesquera industrial la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla. Ello significa evaluar aspectos que se refieren al mérito o conveniencia de esas determinaciones, los cuales son propios de la Administración activa, tal como este Organismo Contralor lo ha manifestado entre otros, en los dictámenes N°s. 11.815, de 2008, y 59.682, de 2014. Por ende, dado que el requerimiento de la especie incide en decisiones que le corresponde adoptar a la autoridad administrativa del sector respectivo, aplicando el principio precautorio, no procede que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre la materia, sin perjuicio que pueda examinar su legalidad cuando corresponda. Transcríbase a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y a las Contralorías Regionales de Valparaíso, La Araucanía y Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República