Dictamen CGR

Dictamen N° 58371/2015

2015-07-22 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aparece ajustada a derecho actuación de la Defensoría Penal Pública respecto de reclamación deducida en contra de los servicios de prestadora de defensa penal
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N° 58.371 Fecha: 22-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Virginia Trinidad Acuña Ballesteros, reclamando de la actuación de la abogada que indica, en el proceso criminal seguido en contra de su hijo que individualiza, dado que, en la respectiva audiencia de preparación del juicio oral, no presentó la documentación que señala, lo que habría incidido en el resultado adverso de resoluciones judiciales. Como cuestión previa, es conveniente precisar que los servicios cuestionados se realizan en el marco de un contrato de prestación de servicios de defensa penal pública, celebrado por la Defensoría Penal Pública con una sociedad a la que pertenece la aludida abogada, de manera que el presente pronunciamiento incide en determinar si las actuaciones de dicho organismo público se ajustan a derecho. Requerido su informe, la Defensoría Penal Pública expone que la intervención que le ha correspondido en la situación reclamada, se ha conformado a la preceptiva pertinente, por las diversas consideraciones que señala. Sobre el particular, cumple con manifestar que la Defensoría Penal Pública, de acuerdo con los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.718, es un servicio público que tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado. Enseguida, el artículo 66 del mismo texto legal, en lo pertinente, dispone que las reclamaciones de los beneficiarios de la defensa penal pública podrán ser presentadas ante la Defensoría Nacional, Regional o Local, indistintamente, debiendo, la primera y la última, remitirlas inmediatamente a la Defensoría Regional respectiva. Conforme con el referido precepto, la Defensoría Regional pondrá la reclamación en conocimiento del defensor local o abogado que ejerza o hubiere ejercido la defensa reclamada, quien deberá evacuar un informe dentro del plazo de cinco días y, si el abogado perteneciere a una persona jurídica, además enviará a ésta copia de los antecedentes. La misma disposición añade que, recibido el informe o vencido el plazo para su presentación, el Defensor Regional elevará los antecedentes al Consejo o se pronunciará sobre la reclamación dentro del plazo de diez días, según corresponda. La resolución del Defensor Regional será apelable para ante el Defensor Nacional dentro de cinco días, contados desde que se notifique al afectado la resolución. Ahora bien, en la situación planteada, se verifica que la señora Acuña Ballesteros, el 8 de octubre de 2012, ingresó ante la Defensoría Regional Metropolitana Norte una reclamación por los mismos hechos a que se refiere en esta oportunidad, entidad que no dio lugar a la misma mediante la resolución exenta N° 1.969, del día 22 de igual mes y año. Luego, la recurrente, el 25 de octubre de 2012, apeló de la recién anotada resolución ante el Defensor Nacional, autoridad que se pronunció por la resolución exenta N° 4.283, de 28 de diciembre de ese año, acogiendo el recurso y ordenando la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa de defensa penal licitada de la Zona Tres Norte, Defensa Judicial de Personas S.A., a la cual pertenece la abogada reclamada, a fin de, según se expresa en ese instrumento, determinar su responsabilidad y eventuales infracciones a los estándares de defensa penal pública establecidos en la resolución exenta N° 3.389 de 2010, de la Defensoría Nacional. El aludido proceso fue ordenado por la Defensoría Regional Metropolitana Norte mediante la resolución exenta N° 21, de 2013, el que, tras su substanciación, ese organismo público afinó a través de la resolución exenta N° 406, de igual año, absolviendo en los hechos investigados a la prestadora de servicios de defensa penal, Defensa Judicial de Personas S.A., atendido que, de los antecedentes recabados durante la investigación y por los argumentos contenidos en ese acto administrativo resolutorio, se determinó que no hubo infracción al contrato suscrito con la Defensoría Penal Pública, ni a los estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública fijados en la mencionada resolución exenta N° 3.389. Pues bien, las consideraciones expuestas permiten estimar que las actuaciones de la Defensoría Penal Pública, respecto de los hechos que la recurrente denuncia, aparecen ajustadas a la normativa que regula la materia, habiéndose dado curso al procedimiento que el artículo 66 de la ley N° 19.718 previene, puesto que aquéllos fueron debidamente investigados, concluyendo la procedencia de la absolución de la prestadora de servicios de defensa penal. Con todo, es menester precisar que si bien a esta Contraloría General le corresponde ejercer un control de la juridicidad de los actos de los servicios públicos -como sucede con la Defensoría Penal Pública-, excede el ámbito de su competencia ponderar los aspectos de mérito o conveniencia en que se sustentan las decisiones que adopten en el ejercicio de sus funciones -en este caso, evaluar la prestación de los servicios de defensa penal en el proceso judicial de que se trata y el consiguiente cumplimiento del contrato por la empresa Defensa Judicial de Personas S.A.-, toda vez que ello es atribución privativa de la Administración activa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.815, de 2008; 59.682, de 2014, y 22.326, de 2015). Transcríbase a la Defensoría Penal Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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