Dictamen N° 59682/2014
N° 59.682 Fecha: 05-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristóbal Bravo Fuenzalida, en representación de MERCK SHARP & DOHME (l.A.) CORP, Agencia de Sociedad Anónima Extranjera, reclamando por la dilación injustificada en la que, a su juicio, se ha incurrido en la tramitación del decreto que habrían emitido en conjunto los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de modificar el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero de 2013, que aprueba las “Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías de Salud”, suscrito por las mencionadas Secretarías de Estado. Al respecto, añade que el instrumento cuya tramitación definitiva requiere, introduciría cambios en el listado específico de esas prestaciones, particularmente para los problemas de salud consignados en el número 41 del aludido decreto N° 4, relativo al tratamiento médico en personas de 55 años y más con artrosis de cadera y/o rodilla, leve o moderada, y en el número 52 del mismo ordenamiento, referido a la artritis reumatoidea, nómina en la que aparece el principio activo que se pretende variar, de manera tal de dar mayor cobertura a esos problemas de salud. Agrega, que la normativa vigente en la materia ha redundado en restringir el acceso a nuevos medicamentos para el tratamiento de las patologías antes indicadas y limitado la participación de los distintos actores en los procesos de licitación y adquisición de tales productos, entre los cuales se encuentra el peticionario. En razón de lo anterior, cuestiona la eficiencia, oportunidad y calidad de las compras públicas realizadas al efecto por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, CENABAST. Requerido de informe, el Ministerio de Salud manifiesta que, efectivamente, el 22 de noviembre de 2013, remitió el mencionado decreto modificatorio a la Cartera de Hacienda, el que fue devuelto sin la firma del Ministro. No obstante, a la fecha, dicho documento está siendo analizado por las distintas dependencias de ese organismo de salud, a fin de elaborar un nuevo decreto con las firmas de las actuales autoridades de ambos ministerios. A su vez, CENABAST expresa que esa repartición ajusta su actuar a la normativa vigente, y mientras ésta no se modifique resulta improcedente que se programen o se adquieran medicamentos distintos a los establecidos para cada patología. Por su parte, habiéndose solicitado informe al Instituto de Salud Pública, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho documento. Precisado lo anterior, cabe señalar que las consideraciones formuladas por el ocurrente, inciden en calificar la procedencia y oportunidad de las decisiones adoptadas por la autoridad en relación con la eventual modificación del mencionado reglamento, así como también sobre las consecuencias que implicaría su aplicación, lo que significa evaluar aspectos que se refieren al mérito o conveniencia de esas determinaciones, los cuales son propios de la Administración activa, tal como se ha manifestado entre otros, en los dictámenes N°s 11.815, de 2008, y 26.792, de 2013, de este origen. De este modo, entonces, y atendido que la solicitud del rubro no versa sobre la interpretación de las normas administrativas de que se trata, sino que apunta a la oportunidad en la cual deben introducirse ciertas modificaciones en el reglamento citado, a fin de incluir determinados aspectos técnicos, como lo es incorporar nuevos componentes respecto del tratamiento de las patologías aludidas, no procede que este Órgano Fiscalizador emita un pronunciamiento sobre la materia, sin perjuicio del control de legalidad que corresponda en su momento. Finalmente en lo que atañe a los procesos concursales y de adjudicación de medicamentos efectuados por CENABAST, que han sido cuestionados por el interesado, cabe expresar que esos procedimientos han tenido lugar bajo la normativa vigente, por lo que en definitiva, éstos se han ajustado a derecho. Transcríbase al Ministerio de Salud, al Instituto de Salud Pública y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República